El TC avala la Ley del Sector Eléctrico frente al recurso de Cataluña por invadir las competencias autonómicas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley del Sector Eléctrico (LSE) de 2013, varios de cuyos artículos fueron recurridos por la Generalitat de Cataluña por considerar que invadían competencias autonómicas.
La sentencia indica que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y, en relación con los artículos 3.13.a y 43.5 determina cómo se deben interpretar de acuerdo a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Han redactado voto particular la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré.
El tribunal señala que los aspectos “básicos” de la norma son competencia del Estado y “aseguran un mínimo común normativo (…), una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material”.
Desde la perspectiva formal, la doctrina constitucional entiende que el “concepto de bases” no solo comprende normas básicas con rango legal, sino también, “de manera excepcional (…) normas de carácter reglamentario y actos de naturaleza ejecutiva, especialmente, pero no solo, con respecto al régimen económico”.
Hecha esta precisión, el TC avala el artículo 3.13.a que atribuye al Estado la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión nominal de la línea y no en función del criterio de territorialidad previsto por la Constitución.
El Pleno declara que el precepto es constitucional siempre y cuando la utilización de los citados criterios legales (potencia y tensión) “no tenga el efecto de alterar el resultado querido por el poder constituyente”, como ya determinó en una sentencia anterior.
En relación al artículo 43.5, que atribuye al Estado la regulación del procedimiento para resolver determinados conflictos surgidos entre los usuarios finales de la energía eléctrica y las empresas suministradoras, el Tribunal dice que “se trata de un mecanismo reforzado que se pone a disposición del usuario final que sea persona física para la defensa de los derechos específicos que la regulación sectorial le reconoce”.
No hay duda, añade, de que “al Estado corresponde diseñar, en el ejercicio de sus competencias básicas el mecanismo administrativo de solución de controversias que ahora examinamos”.
FUNCIONES EJECUTIVAS
Sin embargo, la atribución a un órgano estatal de funciones ejecutivas, como hace el precepto recurrido, se entenderá conforme a la Constitución en la medida en que el Estado no asuma “la tarea ejecutiva relacionada con la resolución de todas las controversias que plantean las persona físicas que sean usuarios finales de energía eléctrica”, sino solo aquellas controversias “que trasciendan el ámbito autonómico” y afecten con ello “al régimen económico del sector”.
La sentencia explica que, además, el precepto cuestionado no excluye las competencias autonómicas “en aquellos supuestos que no estén vinculados a aspectos básicos que corresponda al Estado garantizar”; de hecho, reconoce que las comunidades autónomas, “en su propio ámbito de competencias, regulen asimismo dicho procedimiento de resolución de conflictos (…)”.
En consecuencia, el Pleno declara la constitucionalidad del precepto, siempre que sea interpretado en los anteriores términos y declara constitucionales los restantes artículos de la ley impugnados, relativos a la creación de un registro único de consumidores para todo el Estado; la exigencia de un informe previo de carácter vinculante a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la resolución de determinadas discrepancias surgidas respecto del otorgamiento o denegación de los permisos a las empresas distribuidoras; la regulación de los derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y comercializadoras; o la regulación del suministro eléctrico.
En su voto particular, la vicepresidenta y ponente de la sentencia, Adela Asua, discrepa porque en su opinión, el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado “facultades ejecutivas que no le corresponden”. Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar “las bases estatales”, presupuesto que “no concurre aquí”.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2016
SGR/gja