El Supremo confirma la condena a seis somalíes, porque el delito de piratería no requiere abordaje efectivo
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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 16 años y medio de cárcel para seis piratas somalíes que dispararon a un atunero vizcaíno frente a las costas de Somalia, y establece que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere el apoderamiento del buque atacado, sino que basta cometer un atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de una embarcación.
Según el Alto Tribunal, el 10 de octubre de 2012, siguiendo un plan preconcebido, los seis acusados dispararon con fusiles de asalto Ak-47 desde la embarcación que ocupaban al atunero de bandera española 'Izurdia', que faenaba en aguas del Índico.
El personal de seguridad privada a bordo del buque vizcaíno repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos. Al día siguiente, un buque de guerra holandés, integrado en la 'Operación Atalanta' de la UE, de prevención frente a la piratería, detuvo a los atacantes tras una persecución, ya que éstos no se detenían.
La Audiencia Nacional condenó a los seis piratas por tres delitos. Les impuso 11 años de cárcel por piratería, un año y medio por resistirse a la detención y cuatro años de cárcel por delito de pertenencia a grupo criminal.
PIRATERIA
En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, el Supremo rechaza los recursos de los condenados y subraya que el delito de piratería admite distintas formas comisivas.
“La primera de ellas exigiría la destrucción, el daño o el apoderamiento de un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar. Para la segunda, bastaría el atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de aquellas embarcaciones”, dice la sentencia.
“En este caso”, continúa, “ya fuera el atentado contra las personas o bienes simplemente instrumental para la ejecución del acto de destrucción o apoderamiento, ya fuera el fin único perseguido por los piratas, el delito quedaría consumado”.
Añade que ni el artículo 616 del Código Penal ni el 101 de la Convención Montego Bay condicionan la consumación del delito de piratería a que el acto “depredatorio” llegue a realizarse, despojando a su titular del buque, o que éste quede inservible para la navegación a la que habitualmente se dedica.
Respecto a la pertenencia a grupo criminal, la Sala destaca que formaban “un colectivo armado que hace de la piratería su medio de vida, que localiza su actividad criminal en un espacio geográfico muy determinado, frente a las costas de Somalia, que selecciona sus objetivos conforme a una metodología que se repite en uno y otro caso, que emplea armas de alto poder destructivo, telecomunicaciones de última generación, medios de escalo para el abordaje, motores fuera borda y, en fin, un grupo en el que están perfectamente distribuidos los espacios funcionales de cada integrante”.
La sentencia también defiende la denominada “pericial de inteligencia” que realizaron para la causa miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
“La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer al juez, al fiscal y al resto de las partes, una explicación detallada de la 'práctica' que anima la actividad delictiva de esas y de otras organizaciones delictivas”, dice el Supremo.
(SERVIMEDIA)
29 Feb 2016
SGR/caa