Industria adecúa la normativa para la venta ambulante a la directiva europea de servicios

MADRID
SERVIMEDIA

A partir de mañana, marte,s entrerá en vigor la nueva normativa que regula el sector de la venta ambulante en mercadillos, en la calle y en camiones-tienda. Este decreto, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) da prioridad a los ayuntamientos en el control de este tipo de venta y adecúa la normativa española a la directiva comunitaria de servicios.

En concreto, el texto establece que corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.

De modo adicional, el titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente cumplir los requisitos que imponga la normativa sanitaria.

Por otro lado, el comerciante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible tanto la autorización municipal como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.

Los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante dentro de su propio término municipal deberán vigilar y garantizar su debido cumplimiento.

(SERVIMEDIA)
15 Mar 2010
CCB/gja