Ampliación

Abengoa. La Audiencia niega a Benjumea pagar la fianza con una póliza de seguro

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que desestima el recurso del expresidente de Abengoa Felipe Benjumea para pagar con una póliza de seguro la fianza de 11,4 millons de euros que le impuso la juez Carmen Lamela.

La Sala explica en su auto que las medidas cautelares reales, como la fijación de una fianza, tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal. El tribunal no entra a analizar las cláusulas de la póliza ni su interpretación puesto que eso constituiría una cuestión prejudicial civil a resolver en otro ámbito y en otro momento procesal.

Los jueces señalan que en el terreno penal y en relación con los hechos investigados "la suscripción de dicha póliza se perfila como un mecanismo más de los empleados por el querellado en perjuicio de la entidad que administraba (tomadora del seguro) y con efectos beneficiosos en exclusiva para el asegurado y las propias compañías aseguradoras, hasta el punto de que éstas, de ejecutarse la fianza, pueden repetir indistintamente contra los asegurados o contra la tomadora del seguro".

La pasada semana el expresidente de Abengoa entregó su pasaporte en la Audiencia Nacional, después de que la juez le prohibiera abandonar España y le impusiera comparecencias quincenales en el juzgado más cercano a su domicilio.

La Audiencia investiga el cobro presuntamente irregular de 11,4 millones de euros como indemnización por su cese, a pesar de que seguía vinculado a la compañía. A Benjumea se le imputa un delito de administración desleal en un procedimiento en el que también imputa al ex consejero delegado de Abengoa Manuel Sánchez Ortega otro delito de uso de información privilegiada. El delito de administración desleal está castigado con pena de privación de libertad de hasta seis años.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 2016
SGR/gja