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El juez absuelve a los ocho huelguistas de Airbus

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe ha absuelto a los ocho sindicalistas de Airbus acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010, para los que el fiscal pedía 66 años de prisión en conjunto.

En su sentencia, el juez considera que no hay "pruebas suficientes" para asegurar que los procesados son los autores de los hechos que se les imputan, por lo que aplica el "principio de presunción de inocencia".

En este sentido, el magistrado recuerda que la presunción de inocencia "es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas".

La sentencia apunta que quedan “acreditados” los hechos que motivaron el proceso, que recogen que en la mañana del 29 de septiembre de 2010 trabajadores de Airbus se concentraron a las puertas de la empresa y algunos de ellos comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría de los compañeros que no querían participar en la huelga.

Asimismo, reconoce que se produjo un contexto de “evidente hostilidad” que derivó en que varios huelguistas tiraron al suelo a un trabajador y le propinaron “de forma indiscriminada golpes y patadas”.

A continuación actuó la Unidad de Intervención Policial y se originó un gran tumulto que dejó a dos agentes encerrados dentro de la fábrica, rodeados de “una gran cantidad” de trabajadores. Ante esta situación, un policía desde el exterior realizó siete disparos intimidatorios al aire que “calmaron los ánimos” y la situación “progresivamente se fue normalizando”.

El juez señala que, pese a que estos hechos están “probados”, así como la coacción a los trabajadores para compelerles a realizar la huelga, “en el juicio debe probarse también la participación de los acusados en los hechos, no de forma colectiva, sino de manera personal”, con la exigencia de que la participación sea “obra propia y no ajena”.

En este sentido, afirma que es en base a estos principios en los que “no queda suficientemente probada la participación de los acusados”, ya que “ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos”.

“La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados hace de por sí innecesario abordar en profundidad un estudio de una posibles coautoría”, concluye la sentencia.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2016
MFM/caa