El Gobierno basa en el precedente del 'tamayazo' que se repitan elecciones sin investidura

- Admite que existe "un vacío constitucional" sobre la ausencia de un candidato

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno de Mariano Rajoy considera que las elecciones generales del 20 de diciembre podrían repetirse esta primavera sin necesidad de que haya una votación de investidura y sin que transcurran desde ella los dos meses de plazo contemplados en la Constitución española de 1978. Para ello se basa en el precedente del 'tamayazo' que se produjo en la Asamblea de Madrid en 2003 y en el informe que en aquella ocasión elaboró el Consejo de Estado.

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "hay un vacío constitucional" ante la posibilidad de que no llegue a convocarse un Pleno de investidura en el Congreso de los Diputados por la ausencia de un candidato que tenga opciones de ser elegido pero apuntó que "existen precedentes a disposición de ustedes" que pueden salvar ese escollo.

Sáenz de Santamaría no quiso precisar ni durante la rueda de prensa ni después cuáles eran esos precedentes ni el camino que habría que recorrer para llegar hasta esa solución. Sin embargo, fuentes gubernamentales apuntaron a Servimedia que el caso más similar es el que se produjo en la Comunidad de Madrid en 2003, cuando el socialista Rafael Simancas se quedó sin ser presidente por la ausencia repentina de dos de sus diputados, Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez.

La Asamblea de Madrid elevó entonces una petición al Consejo de Estado para que aclarase tres cuestiones sobre la repetición de las elecciones autonómicas, que ganó en septiembre la popular Esperanza Aguirre con mayoría absoluta tras haberse quedado a falta de un escaño en la primer cita con las urnas que tuvo lugar en mayo.

El Consejo de Estado afirmó en 2003 que, si no existe un aspirante a la investidura, "la respuesta del Derecho no puede consistir, sin intolerable desdoro para la función del jurista, en propiciar la celebración de una votación de investidura de resultado negativo previsto (y hasta cierto) con el único fin de escenificar el cumplimiento de la letra de la norma".

El dictamen de 2003 avala así la decisión del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, de declinar la propuesta que el rey Felipe VI le hizo el viernes pasado para que se sometiera en primer lugar a la investidura a sabiendas ambos de que el candidato del PP no cuenta con apoyos suficientes para ser reelegido.

La celebración de al menos una votación de investidura es imprescindible, según la Constitución, para repetir elecciones porque obliga a disolver las Cortes Generales cuando hayan transcurrido dos meses desde ese momento. El Consejo de Estado dijo en 2003 que el supuesto de disolución automática de la Cámara que también se aplica en la Asamblea de Madrid "guarda paralelismo en su concepción y contenido con la del artículo 99.5 de la Constitución en relación con la elección del Presidente del Gobierno de la Nación".

Para ello, apelaba ala sentencia 15/2000, de 20 de enero, del Tribunal Constitucional para justificar que se repitan las elecciones si ha pasado un periodo de tiempo sin nuevo presidente, dado que "nuestra Constitución se inspira en un principio de racionalización de forma que, entre otros objetivos, trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas, fin al que responde la disolución automática de las Cámaras cuando se evidencia la imposibilidad en la que éstas se encuentran de designar un presidente de Gobierno dentro del plazo constitucional o estatutariamente establecido".

AUSENCIA DE CANDIDATOS

El problema actual radica principalmente en la ausencia de un candidato a la investidura y el Consejo de Estado ya sostuvo hace 13 años que en "la realidad cierta de que no existen términos hábiles para que la votación se produzca, precisamente por la falta de un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara, es de efecto equivalente a una votación fallida para la investidura de un candidato".

El Consejo de Estado aseguró entonces que la ausencia de un candidato debía ser "objeto de comunicación al Pleno" con el fin de que "dicha comunicación ha de producir igual efecto útil que una primera votación de investidura fallida". Sin embargo, este paso no llegó a producirse en el caso de la Asamblea de Madrid en 2003 y de momento tampoco se ha producido ahora.

También recalcó que es necesario agotar el plazo de dos meses aunque parezca que ningún candidato podrá ser investido, porque "la certidumbre moral, la probabilidad o la razonable previsión de que durante esos dos meses no habrá un candidato que pueda ser investido no legitima la inactividad ni autoriza a operar como si tal plazo -impuesto por prescripción estatutaria- no existiera o como si, por decisión según el arbitrio de los grupos o de la propia Asamblea, cupiera optar entre respetarlo o neutralizarlo o eliminarlo".

(SERVIMEDIA)
29 Ene 2016
PAI/caa