Caso Nóos. La Audiencia defiende que al juzgar a la Infanta la acusación popular cumple su “función más genuina”
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La Audiencia de Baleares defiende que la infanta Cristina se siente en el banquillo por el ‘caso Nóos’ porque el sindicato Manos Limpias, al proceder en solidario contra la hermana del Rey como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, cumple su “función más genuina” como acusación popular.
Las magistradas Samantha Romero, Rocío Nobelda Martín y Eleonor Moyá, que juzgarán el ‘caso Nóos’, hacen esta reflexión en el auto conocido este viernes y en el que resuelven las cuestiones previas planteadas por las partes.
Las integrantes del tribunal, entre otras cuestiones, analizan la petición del defensor de la Infanta, de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de archivar la causa contra Doña Cristina por el hecho de que la acusación contra ella sólo esté defendida por Manos Limpias.
La defensa, el Ministerio Público y la Abogacía esgrimen para ello la llamada ‘doctrina Botín’, fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia 1045/2007, aunque matizada luego en las sentencias 54/2008 y 8/2010.
A este respecto, las magistradas del ‘caso Nóos’ resaltan cómo en la sentencia 54/2008 se destaca que “la acusación popular puede desplegar su función más genuina cuando se trata de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”. Se alude así al hecho de que tendrían esta consideración los delitos fiscales que se atribuyen a la Infanta.
EVITAR “RESTRICCIONES”
Según el auto conocido hoy, “en tales supuestos se interpreta que el criterio del Ministerio Fiscal no agota la defensa del interés público en la medida en la que, según se expresa textualmente en la meritada sentencia (la 54/2008): ‘tal criterio puede no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público’”.
Además, el tribunal del ‘caso Nóos’ destaca como en la sentencia 54/2008, en la que se intentó esgrimir la ‘doctrina Botín’ en un proceso por desobediencia, se establecía que este último delito no tenía un “perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular”.
Las magistradas añaden que en este caso de 2008, que también es aplicable al supuesto de la infanta Cristina, “el Ministerio Fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción penal”, lo que refleja “la trascendencia de que la acusación popular no se vea sometida a restricciones que carecen de sustento legal”.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2016
NBC