Legálitas cree que el torero Fran Rivera podría llegar a perder la patria potestad de su hija

MADRID
SERVIMEDIA

La compañía de servicios de asistencia jurídica Legálitas señaló hoy que desde el punto de vista penal el torero Fran Rivera podría llegar a perder la patria potestad de su hija si un tribunal llegara a estimar que dejó de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a los progenitores por torear una vaquilla sosteniendo a la menor en sus brazos.

Legálitas analiza en un comunicado las consencuencias que podría tener la acción de Rivera si se expusiera a acciones legales, tras conocerse que el Defensor del Pueblo Andaluz estudia la posibilidad de ejercerlas contra el torero.

Explica que desde el punto de vista penal hay que hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 226 del Código Penal, según el cual “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (…) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.

No obstante, desde Legálitas recuerdan que no se pueden obviar los principios que rigen "nuestro derecho penal, y en concreto el principio de intervención mínima penal, que viene a establecer que el recurso a la vía penal es el último escalón al que subir en la defensa de los derechos inherentes a la persona".

"Es decir", añade el comunicado, "que solo tendrá trascendencia penal una conducta cuando no existan otros mecanismos legales para poder restaurar el equilibrio o el orden legal".

Por ello, considera que es necesario valorar no solamente la acción en sí enjuiciada, también si la misma supuso un peligro real para la menor en función de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores, "dado que en la imagen en cuestión tan solo alcanzamos a vislumbrar una vaquilla a la que previamente han 'picado' dado que aparece con abundante sangre en la imagen; desconocemos el peligro real que ha generado con esta acción el torero; si disponía de medidas de seguridad alternativas para evitar en todo momento cualquier posible percance; la potencialidad lesiva del animal en función de las concretas circunstancias en las que se encontraba en ese preciso instante, etc".

Además, advierte de que si tras analizar con detalle la situación se llega a la conclusión de que el progenitor actuó con temeridad, habría que tener en cuenta también el hecho de que esto haya ocurrido en una sola ocasión y de forma aislada o si por el contrario es algo que ocurre con habitualidad, en cuyo caso podrían intervenir los Servicios Sociales para evaluar la posible situación de riesgo del menor.

Legálitas recuerda que en caso de padres separados o divorciados, si uno de ellos entendiera que de forma reiterada el otro pone en riesgo al niño, en el desarrollo de cualquier actividad o deporte de riesgo, podría solicitar al juzgado que le requiriera para que cesara esa conducta.

(SERVIMEDIA)
26 Ene 2016
NFS/gja