La Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO contra el ERE en Vodafone
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La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por Comisiones Obreras (CCOO) contra el expediente de regulación de empleo (ERE) en Vodafone España y ONO, tras comprobar que las causa económicas, productivas y organizativas están “probadas sólidamente”.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, la Audiencia Nacional da “respuesta positiva” a la concurrencia de estas causas al considerar que es “obligado que las empresas recuperen su competitividad, lo que les permitirá recuperar su cuota de mercado y mejorar sus resultados”.
Para ello, considera que la integración definitiva de las dos empresas “no sería eficiente si se mantuvieran las dos organizaciones empresariales como si no se fuera a producir la fusión entre ambas, por cuanto reproduciría funciones y lastraría su nuevo despliegue en el mercado”.
Por otro lado, la sentencia rechaza que haya habido “mala fe negociadora”, como denunciaba CCOO, ya que destaca que el acuerdo que las empresas alcanzaron con la mayoría de las secciones sindicales (a excepción de CCOO) es “ejemplar”, ya que, “aunque no ha podido evitar el despido colectivo, reduce sustancialmente el número de afectados”.
También descarta que la actuación de las empresas “haya vulnerado, de algún modo, el derecho a huelga del sindicato demandante”.
Asimismo, avala la decisión de crear comisiones negociadoras de los ERE por separado en cada empresa, por lo que rechaza la demanda de CCOO de que se debería haber constituido una única comisión. De esta forma, niega “que las comisiones negociadoras no se ajustaran a derecho”.
La Audiencia Nacional sostiene también que CCOO no ha probado “de ningún modo” que haya habido “confusión patrimonial” entre ambas sociedades, y recuerda que el propio sindicato “admite que ambas mercantiles tienen sus propias contabilidades, operan diferenciadamente y se facturan entre sí”.
Por esta razón, desestima “las demandas acumuladas de impugnación de despido colectivo promovidas por CCOO” y declara “justificados los despidos colectivos promovidos por ambas mercantiles”.
Por último, la Audiencia Nacional informa de que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2016
MFM/caa