La cesión de parlamentarios para crear grupo forma parte de la "costumbre" en Las Cortes Generales
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La cesión de parlamentarios para poder formar grupo propio en el Congreso de los Diputados y en el Senado forma parte de los "usos y costumbres" de ambas cámaras y de ella se han beneficiado multitud de formaciones.
La polémica se ha suscitado tras la decisión del PSOE de ceder senadores para que Democràcia i Llibertat y ERC puedan tener grupo propio en la Cámara Alta. Sin embargo, se trata de una costumbre repetida prácticamente en todas las legislaturas, tano en el Congreso como en el Senado.
De hecho, esta misma vez y también en el Senado Coalición Canaria y Cambio-Aldeketa cederán senadores para que el PNV pueda constituirse como grupo propio. Coalición Canaria ha sido una de las formaciones más beneficiadas en ambas cámaras por esa costumbre. En 2004 pudo formar grupo en el Congreso gracias a la cesión de dos diputados socialistas por Toledo, que pese a esa formalidad seguían su día a día en las filas del PSOE y votaban junto a sus compañeros de partido.
Con anterioridad, en 1996 y en 2000 fue UPN, socio del PP en Navarra, quien cedió diputados para que los canarios pudieran formar grupo, en 1993 fue el socio del PP en Aragón, el Partido Aragonés.
La cesión de parlamentarios permite cubrir el requisito del número mínimo de miembros para constituirse en grupo parlamentario. En el Senado son diez, electos o de designación autonómica, y en el Congreso son o bien quince diputados o bien cinco diputados y el 5% de voto a nivel estatal o el 15% en las circunscripciones en las que se hubieran presentado.
En muchas ocasiones la interpretación flexible de esos requisitos por parte de la Mesa ha permitido tener grupo a formaciones que no cumplían esos requisitos. Por ejemplo, ERC ha tenido grupo propio pese a no llegar al 15%, y también UPyD.
Sin embargo, en condiciones similares no se le permitió tenerlo a ERC ni a Amaiur en 2011. El argumento en esa ocasión es que la candidatura abertzale no había llegado al 15% en Navarra.
En las elecciones generales del pasado mes de diciembre, ni Democràcia i Llibertat ni ERC llegaron al 15% de voto en Barcelona, pero tanto PP como PSOE han optado por interpretar el Reglamento en el sentido de que ese porcentaje de voto puede ser global, de media en todas las circunscripciones, y en ese caso sí que lo superan, por lo que podrán tener grupo propio.
En el caso de las confluencias territoriales de Podemos (En Marea, En Comú Podem y Compromís-Podem) se cumplen los requisitos de diputados y de porcentaje de voto. Sin embargo, quienes se oponen a esa pretensión apelan a otro precepto del Reglamento que impide expresamente formar grupos separados diferentes a formaciones que no hayan competido electoralmente en ese territorio.
(SERVIMEDIA)
15 Ene 2016
CLC/gja