El nuevo modelo de financiación del cine entrará en vigor el 1 de enero

- Publicadas en el BOE las bases de las ayudas

MADRID
SERVIMEDIA

El nuevo modelo de financiación del cine español, que introduce el nuevo sistema de ayudas anticipadas a la producción, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

El BOE publicó este miércoles las órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre bases de ayudas al cine y reconocimiento de costes subvencionables.

El cambio de modelo de financiación del cine quedó regulado por la reforma de la Ley del Cine, aprobada el pasado mes de mayo, y ha sido desarrollado por el reglamento aprobado a principios del presente mes de diciembre. Solo quedaban pendientes las órdenes ministeriales publicadas este miércoles.

Con esta reforma, el régimen de ayudas denominadas ‘a la amortización’ en la producción de cine se ha sustituido por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción. Este cambio permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante el proceso productivo, y no transcurridos dos años desde el estreno de las películas, como venía sucediendo.

Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico, se ha establecido un periodo transitorio –hasta 2018-, en el que este nuevo modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.

La orden de bases de ayudas al cine regula los criterios para adjudicar las nuevas ayudas a la producción cinematográfica, tanto de largometrajes como de cortometrajes, así como a distribución de películas, participación de éstas en festivales y organización de festivales en España.

Las nuevas ayudas distinguen entre ayudas generales y ayudas específicas, según el tipo de película a subvencionar.

Según Cultura, la orden ministerial de bases publicada ha incorporado gran parte de las demandas del sector. Las principales modificaciones tienen que ver con los requisitos de acceso y la figura del beneficiario.

COSTE MÍNIMO

En las ayudas generales se modifica el coste mínimo para acceder a las mismas. Se establece en 1,3 millones de euros (frente al millón inicialmente planteado), al tiempo que se reduce el requisito de financiación del 40% al 35%, lo que permitirá acceder a una mayor variedad de películas.

Este coste mínimo se reduce para la parte española en películas en coproducción internacional, que será de 0,7 millones de euros. En el modelo de ayudas a la amortización, esta exigencia estaba en 1,5 millones de euros.

También se reduce el coste mínimo para películas de carácter documental a 0,4 millones de euros (frente a los 700.000 euros planteados en el primer borrador).

El nuevo marco modula la exigencia de estreno en salas en función del coste de la película. Se mantiene el requisito de estreno en 40 salas para películas con un coste superior a 2 millones de euros, pero se reduce a 20 salas a películas con coste inferior a 2 millones de euros. También se reduce a 20 salas para largometrajes en lenguas cooficiales, precisando que al menos en 10 debe estrenarse en su versión original y se reduce a 7 la exigencia de estrenos para documentales.

El nuevo sistema modifica el concepto de beneficiario, eliminando la exigencia de un beneficiario único en caso de coproducciones y estableciendo que cada beneficiario cobre según su porcentaje de participación en la película, porcentaje que se revisará en el pago final para adaptarlo a la titularidad que finalmente quede.

Respecto a los criterios a puntuar, se han establecido unos criterios específicos para valorar la solvencia en el caso de las películas de animación, ya que los procesos de producción en estas películas son mucho más largos. Por ello, se requiere que las valoraciones se realicen sobre un mayor periodo de tiempo, concretamente ocho años. Asimismo, se reduce el peso de la participación de estas películas de animación en festivales, sustituyéndolo por experiencia en la producción de animación.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2015
JRN/caa