Industria aprueba las reglas del mercado organizado del gas
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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aprobado las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas, según una resolución de la Secretaría de Estado de Energía publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las reglas del mercado organizado de gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado, así como a su gestión técnica y económica.
A su vez, las resoluciones de mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.
El mercado estará gestionado técnicamente por parte del Operador del Mercado (Mibgas), existente en otros países europeos, lo que según el Gobierno introducirá “una disminución de los precios como consecuencia de la disminución de precios mayoristas”.
Los agentes podrán contratar productos estandarizados de gas natural en una plataforma electrónica, gestionada por el operador del mercado. La contratación será libre y voluntaria y llevará asociada la entrega física del gas, donde todas las transacciones casadas en el mercado serán consideradas como firmes.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Para facilitar la operación del mercado de gas, se modifican las condiciones de contratación de acceso de capacidad a las instalaciones gasistas, aplicando procedimientos competitivos en la adjudicación al mismo tiempo que se agiliza el procedimiento y se reduce el tiempo de respuesta ante las nuevas peticiones.
Además, se crea una plataforma única de contratación de capacidad, gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás), que posibilitará la contratación de capacidad de acceso en tiempo real.
Para dotar de seguridad financiera al mercado de gas, se ha introducido un sistema centralizado de gestión de garantías, gestionado por el operador del mercado, que respaldará todas las transacciones de los agentes que lleven a cabo en el mercado.
Otro de los aspectos importantes que se regula en el real decreto es el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas, que fue liberalizado en una ley aprobada en mayo de 2015.
INSPECCIONES
A partir de ahora, el consumidor podrá elegir con quién quiere realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas que debe hacerse cada cinco años.
Por su parte, el distribuidor deberá comunicar al usuario con 45 días de antelación la necesidad de realizar la inspección y la posibilidad de realizarla con una empresa instaladora autorizada o con la propia empresa distribuidora, en cuyo caso el coste máximo de la inspección lo determina la comunidad autónoma.
En ningún caso el usuario deberá pagar por la realización de estas inspecciones, y, al igual de como se hace actualmente, el pago se realizará a través de las facturas del comercializador.
Con la normativa aprobada por el Ejecutivo a finales de octubre para desarrollar ‘hub’ del gas se regularon también otros ámbitos como el procedimiento de adjudicación y la metodología de cálculo de la retribución para las instalaciones de transporte primario, la regulación de las conexiones transporte-distribución, o algunos aspectos relativos a las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos y a la exploración y producción de hidrocarburos.
(SERVIMEDIA)
09 Dic 2015
SMV/caa