ETA. La Audiencia Nacional ordena localizar y detener al etarra Aitor Elizarán para comunicarle su procesamiento
- Quedará en libertad puesto que no pesa ninguna medida cautelar en su contra
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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ordenado a las Fuerzas de Seguridad que localicen y detengan al etarra Aitor Elizarán, que deberá pasar por el juzgado con el fin de comunicarle su procesamiento por un delito de lesa humanidad, tras lo cual será puesto en libertad por no pesar sobre él la aplicación de ninguna medida cautelar.
El anterior titular del juzgado, Juan Pablo González, dictó auto de procesamiento contra Elizarán y otros cuatro exdirigentes de la banda el pasado 27 de octubre, sin acordar ninguna medida cautelar. Sobre el etarra no pesaba ninguna orden de detención ni se pidió informe alguno a la Fiscalía que avalara la aplicación de este tipo de medidas.
El juez González acordó en esa fecha el procesamiento por un delito de lesa humanidad a los dirigentes de ETA José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea 'Josu Ternera', Garikoitz Aspiazu Rubina 'Txeroki', Mikel Karrera Sarobe 'Ata', Ángel Iriondo Yarza 'Barbas' y Aitor Elizarán Aguilar como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004.
Elizarán fue excarcelado en Francia tras cumplir su condena en el penal parisino de Fleury Merogis, y expulsado a España el pasado viernes. Al no haber ninguna orden de detención en su contra ni medidas cautelares en vigor quedó en libertad tras ser trasladado a España por vía aérea y con escolta policial.
El juez de enlace con Francia, Javier Gómez Bermúdez, ha desmentido que las autoridades francesas no hayan informado puntualmente de la excarcelación y expulsión del etarra y ha asegurado que la Fiscalía conocía su situación.
FIANZAS MILLONARIAS
González requería en su auto a los cinco procesados para que en el plazo de un día prestaran fianza de forma solidaria por dos millones de euros en el caso de Urrutikoetxea, cinco millones en el de Aspiazu, siete en el de Karrera, seis en el de Iriondo y cinco en el de Elizarán.
Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acordaba la detención e ingreso en prisión de Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea para lograr su extradición. Además, ordena notificar la resolución a Aspiazu, Karrera e Iriondo y que se les tome declaración, cosa que no hizo en el caso de Elizarán, que se encontraba aún encarcelado en Francia.
En su resolución consideraba que estos cinco etarras eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y, por tanto, de los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte, entre ellos los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco, el guardia civil Juan Manuel Piñuel, el brigada del Ejército Luis Conde, el empresario Ignacio Uría, el inspector de Policía Eduardo Puelles y los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los dos fallecidos en el atentado de la T4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas aseguran que no hay pruebas concluyentes de que Elizarán formara parte de la cúpula de ETA, e incluso señalan que hay informes contradictorios al respecto de los servicios de inteligencia y de la Guardia Civil.
ATENTADO DE LA T4
El magistrado analizaba la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en nombre de la misma y aseguraba que en este caso "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación”.
Entre ellos, menciona el de la T4 de Barajas, que puso fin a la tregua; el de Isaías Carrasco, días antes de las elecciones, o el del empresario Uría, vinculado a las obras del AVE, “que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista”.
Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos exigidos para considerar que se está ante un supuesto de “autoría mediata por dominio de la organización”, por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.
Por lo que se refiere a la calificación jurídica, los hechos analizados, a juicio del magistrado, serían constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso y deportación, entre otros, cuando “dichos delitos de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".
"En este caso”, dice el juez, “éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados” Aspiazu, con cinco muertes alevosas; Urrutikoechea, con dos muertes; Iriondo, con seis muertes; Elizaran , con cinco muertes, y Karrera, con siete.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 2015
SGR/gfm