Entra en vigor la Ley de Comercio Minorista

MADRID
SERVIMEDIA

Hoy entra en vigor la reforma de la ley de comercio minorista que, bajo el principio general de la libertad de establecimiento, elimina las licencias comerciales y los llamados "criterios económicos", considerados como restrictivos de la competencia.

Se trata de una norma que ha sido recibida con satisfacción por el pequeño y mediano comercio, que considera que "garantiza el equilibrio entre formatos comerciales". Por contra, las grandes superficies critican que algunos de sus principios son contrarios a la Constitución y denuncian que la norma apuesta por el comercio de proximidad en detrimento del resto de los formatos.

La nueva ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Ley Ómnibus, encargada de la transposición de la directiva de servicios.

El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial, característica de los países mediterráneos, y una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio .

La modificación legislativa persigue, sin perder estos valores, liberalizar la prestación de los servicios y suprimir cargas para las empresas.

La nueva ley respeta la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de comercio interior, si bien el Estado está habilitado para establecer una normativa nacional que sirva de base para que las comunidades desarrollen la regulación que les sea propia, en el ejercicio de sus competencias. De este modo, el nuevo texto constituirá el marco de referencia de la normativa autonómica.

MODIFICACIONES

La nueva norma establece la libertad de establecimiento como principio general, eliminando la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo, se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.

Además, se suprimen los criterios económicos, considerados restrictivos de la competencia, así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. La tramitación parlamentaria ha conllevado asimismo la inclusión pormenorizada de los requisitos de carácter económico prohibidos en el otorgamiento de licencias.

El texto establece también que las comunidades autónomas deberán fijar un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad, comercial ahorrando costes a los operadores.

Se suprime, además, la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales. Así, no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos y el único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico o sobre el patrimonio histórico-artístico.

Entre las novedades del texto tras su tramitación parlamentaria destaca el establecimiento de la prórroga automática de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley , y la competencia de comunidades autónomas y ayuntamientos para determinar los plazos de vigencia.

Finalmente, se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.

En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2010
CCB/caa