El Supremo confirma la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el viaje del Papa a Valencia y otras tres piezas de `Gürtel´

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha determinado la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el caso de los contratos relacionados con la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006 y otras tres piezas separadas de la 'trama Gürtel', que se investigaban en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, al no existir ningún aforado en ninguna de ellas.

La Sala de lo Penal rechaza los recursos planteados por la Fiscalía que defendían que la competencia para investigar las piezas uno, dos, cuatro y seis de dicha trama era del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Asimismo, desestima los recursos de varios imputados que argumentaban que la investigación de las citadas piezas no correspondía ni a la Audiencia Nacional ni al TSJCV, sino a los juzgados territoriales de Valencia.

En dos sentencias, una referida a la pieza cuatro sobre la visita del Papa a Valencia, y otra a las piezas uno, dos y seis, de delitos electorales y fiscales; el Tribunal Supremo confirma los autos dictados por el TSJCV, el 13 y el 16 de marzo de este año, acordando el envío de las cuatro piezas mencionadas al juzgado central de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, a cargo de José de la Mata, al no existir ya aforados en la causa y no haberse dictado en ninguna de ellas aún auto de apertura de juicio oral.

La Sala de lo Penal aplica los criterios que fijó en sendas sentencias de diciembre de 2014 y julio de 2015 sobre otras piezas –la tres y la cinco- de esta misma causa. En la segunda, referida a la pieza número cinco de la 'trama Gürtel' en Valencia, ya acordó su envío a la Audiencia Nacional por no existir aforados.

Sin embargo, en la primera sentencia, referida a la pieza tres, que investigó los contratos de la Generalitat Valenciana con su expositor en Fitur, decidió que se juzgase en el TSJCV porque ya se había dictado auto de apertura de juicio oral cuando dos de las imputadas, que eran aforadas, renunciaron a sus escaños en las Cortes Valencianas.

Los magistrados recuerdan que debe seguirse un criterio restrictivo en relación al enjuiciamiento de aforados, especialmente cuando se ha renunciado a esa condición sin que se haya dictado antes auto de apertura juicio oral. Añaden que la ley no exige que las piezas separadas de una misma causa sean enjuiciadas por el mismo tribunal.

De igual manera, rechazan la pretensión de varios imputados que pedían el envío de las investigaciones al juzgado territorial de Valencia correspondiente. Defienden que sea el juzgado central de instrucción número cinco por ser el órgano origen de las piezas del 'caso Gürtel' que se remitieron al TSJCV y porque la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2015
SGR/gja