Industria culmina la regulación de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica
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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha modificado determinados aspectos de los reales decretos que establecen las metodologías de cálculo de la retribución de las actividades de transporte y distribución.
Así consta en el real decreto por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este régimen retributivo se culminará con la aprobación de sendas órdenes ministeriales, que establecerán las instalaciones tipo y los valores unitarios a considerar en el cálculo de la retribución.
Para la actividad de transporte de electricidad se establece, entre otras mejoras técnicas, que las interconexiones internacionales no computarán para determinar el volumen máximo anual permitido.
INSTALACIONES DE TRANSPORTE
Asimismo, se permite que terceros puedan realizar inversiones en instalaciones de transporte no planificadas sin que suponga un coste adicional para el sistema y se reduce el riesgo en la ejecución de instalaciones singulares.
En el caso de la actividad de distribución eléctrica se flexibilizan y uniformizan los planes de inversión de las distribuidoras, especialmente aquellas de menor tamaño.
De igual forma, para aligerar las cargas y el coste para las empresas se sustituye la auditoría técnica por una declaración responsable cuando los costes de construcción superen un umbral determinado.
Para ambas actividades se suprimen las referencias a la revisión periódica anual de los valores unitarios en función del IPC para cumplir los preceptos de la Ley de Desindexación.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2015
SMV/nbc