Gestha cree que la declaración de bienes en el extranjero podría chocar con la Constitución y el derecho europeo

MADRID
SERVIMEDIA

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) alertó este martes que las “duras” consecuencias fiscales y “excesivas” sanciones derivadas de no declarar, o hacerlo fuera de plazo, el ‘Modelo 720’ de bienes y derechos en el extranjero “podría vulnerar la Constitución española y el derecho europeo”.

“Choca con aspectos claves de la Carta Magna y de los tratados europeos, como son los principios de prescripción, culpabilidad, o contribución según la capacidad económica”, indicó este martes Gestha en un comunicado.

Los técnicos de Hacienda se pronunciaban así tras la decisión de la Comisión Europea de abrir un expediente a España por considerar que el ‘Modelo 720’ es contrario al derecho comunitario en lo que se refiere a su régimen sancionador, por ser desproporcionado.

Según Gestha, podría vulnerar uno de los elementos que conforma la seguridad jurídica de la Constitución y del derecho comunitario, que es la prescripción.

En este sentido, indicaron que Hacienda considera que los bienes no declarados en plazo son imprescriptibles, y un simple incumplimiento formal conlleva a que esos bienes se consideren opacos y tributen por su valor en la escala progresiva del IRPF, siendo indiferente cuando fueron adquiridos.

Además, subrayaron que la ley sólo prevé dos excepciones para no tributar si el contribuyente puede probar que esos bienes fueron adquiridos antes de ser residente en España o con rentas declaradas, algo que será “muy difícil de demostrar en muchos casos”.

Por otra parte, la justicia comunitaria también es contraria a esta medida, pues el Tribunal de Justicia de la UE aceptaría la ampliación de la prescripción si un Estado miembro justifica los fines perseguidos, pero nunca aceptaría la imprescriptibilidad fiscal absoluta, apuntaron.

Asimismo, consideran que el ‘Modelo 720’ vulnera el principio de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas al aplicar sanciones excesivas después de haber alterado la carga de la prueba sobre el contribuyente.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, “esta normativa penaliza con mucha dureza una infracción formal, incluso aunque no exista delito fiscal, e impone una imprescriptibilidad que en España solo se prevé para los delitos de lesa humanidad, genocidio y delitos contra bienes o personas protegidos en caso de conflicto armado y de terrorismo que causen la muerte”.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2015
BPP/gja