ETA. El Supremo corrige a la Audiencia Nacional y absuelve a cinco de los siete condenados por el `caso Segi´
- Rebaja la prisión a los otros dos condenados de seis a dos años
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El Tribunal Supremo ha dado un fuerte varapalo a la Audiencia Nacional al anular las condenas a cinco de los siete encausado por el `caso Segi´. A los otros dos les rebaja la pena de prisión de seis a dos años.
El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, recuerda que para apreciar delito de pertenencia a organización terrorista en relación a una de las organizaciones satélites de ETA, como es Segi, su jurisprudencia exige una militancia activa y no la mera adscripción o afiliación a dicha organización.
Examinando cada uno de los siete casos de los condenados, considera que en cinco de ellos no se ha demostrado una militancia activa en la organización, ni participación en actos de violencia callejera, por lo que deben ser absueltos.
Es trata de Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldívar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz. Todos ellos han quedado absueltos del delito de integración en organización terrorista que se les atribuyó, dejando sin efecto las medidas cautelares.
Madernaz concurre a las elecciones generales del 20 de diciembre como número dos de la candidatura de la formación abertzale EH-Bildu en la provincia de Álava.
Con respecto a los otros dos, Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, entiende que sí quedó probada la militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria y el segundo como dirigente del talde del barrio pamplonés de la Rotxapea.
Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov, por lo que rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia.
Sin embargo, sí atiende la petición de las defensas de ambos acusados, a la que no se opuso la Fiscalía, de que se les aplique el artículo 579 bis-4 del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio y que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos.
En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de ‘kale borroka’ ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que les rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de seis a dos años de prisión.
De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21, contra 12 de los cuales la Fiscalía retiró su acusación.
(SERVIMEDIA)
24 Nov 2015
SGR/caa