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ETA. El Supremo corrige a la Audiencia Nacional y absuelve a cinco de los siete condenados por el `caso Segi´

- Rebaja la prisión a los otros dos condenados de seis a dos años

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dado un fuerte varapalo a la Audiencia Nacional al anular las condenas a cinco de los siete encausado por el `caso Segi´. A los otros dos les rebaja la pena de prisión de seis a dos años.

El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, recuerda que para apreciar delito de pertenencia a organización terrorista en relación a una de las organizaciones satélites de ETA, como es Segi, su jurisprudencia exige una militancia activa y no la mera adscripción o afiliación a dicha organización.

Examinando cada uno de los siete casos de los condenados, considera que en cinco de ellos no se ha demostrado una militancia activa en la organización, ni participación en actos de violencia callejera, por lo que deben ser absueltos.

Es trata de Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldívar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz. Todos ellos han quedado absueltos del delito de integración en organización terrorista que se les atribuyó, dejando sin efecto las medidas cautelares.

Madernaz concurre a las elecciones generales del 20 de diciembre como número dos de la candidatura de la formación abertzale EH-Bildu en la provincia de Álava.

Con respecto a los otros dos, Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, entiende que sí quedó probada la militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria y el segundo como dirigente del talde del barrio pamplonés de la Rotxapea.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2015
SGR/caa