La Audiencia de Madrid deja fuera de la investigación del 'caso Rato' cuatro cajas de documentos
- No fueron contabilizadas por el secretario judicial
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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que por antecedentes tramita todos los recursos de apelación con relación al denominado ‘caso Rato’, ha confirmado la decisión del magistrado que instruye este procedimiento de dejar fuera de la investigación cuatro cajas con documentación intervenidas en el despacho profesional del imputado, situado en la calle Castelló de Madrid, al no constar reseñadas de manera expresa en la diligencia presencial a tal efecto extendida por el secretario judicial del Juzgado de Instrucción número 35 durante el registro.
La Sala establece que “si la diligencia de registro autorizado mediante auto previo se llevó a la práctica bajo la fe pública presencial del secretario judicial, con la asistencia del propio imputado titular del domicilio registrado y su letrado, y en consecuencia respetándose el principio de contradicción, y se refleja además en un acta como la que es objeto de este debate –minuciosa, extensa, detallada en profundidad y que identifica numerándolas las cajas en las que se guarda y precinta todo el material incautado- habrá que estar al resultado del acta”.
La Sala recuerda que la “secretaria del Juzgado de Instrucción número 31 hace constar de forma más que indicativa que en el acto del desprecinto le comunican la existencia de cuatro cajas más”.
Si son cuatro cajas más y “no figuraban en la exhaustiva relación anteriormente aludida, dada la naturaleza probatoria del acta judicial, no resulta procedente complementar (lo que equivaldría a contradecir) la fe pública judicial a través de una prueba testifical como la indeterminada que solicita el Ministerio Público”.
Tampoco comparten los magistrados “los argumentos de fondo de la Abogacía del Estado". Naturalmente, dicen los jueces, “las cajas en sí mismas no son medios de prueba”, ya que prueba son los documentos. Ahora bien, indican que dudar de la garantía que representan para la guarda y custodia de lo intervenido en el registro por el hecho de que sean de cartón, no resulta compartible.
En las cuatro cajas “adicionales” no figura estampado ningún sello del juzgado, a diferencia de lo que sucede en las otras 18, "de donde se deduce que no nos encontramos ante un mero error contable”, agrega la Sala.
Por último, señala que “las cautelas que deben adoptarse en el transcurso de la ejecución de la medida limitativa deben extremarse en orden a la licitud de la prueba, lo que comporta un cuidado en su control, que conduce necesariamente a descartar cualquier resultado que no figure amparado en plenitud por el variado conjunto de garantías establecidas para cada caso”.
De ahí que, en consonancia con lo sostenido en el auto impugnado en garantía de los derechos del imputado, la Sala desestime los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra el auto del pasado mes de junio del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.
(SERVIMEDIA)
12 Nov 2015
SGR/caa