El Gobierno simplifica los trámites necesarios para operar en los sectores eléctrico y de hidrocarburos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes dos reales decretos que eliminan determinadas obligaciones y requisitos establecidos en las normativas de los sectores eléctrico y de hidrocarburos, para su adaptación a la conocida como Ley Ómnibus, es decir, a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Las modificaciones, cuyo objetivo es avanzar en el proceso de liberalización de la actividad de la comercialización en materia energética, tienen una incidencia directa sobre la actividad de nuevas potenciales comercializadoras y consumidores directos en mercado de energía eléctrica, y alrededor de 170 compañías de productos petrolíferos y de gas al por mayor.

Con carácter general, estos nuevos decretos se dirigen a eliminar determinadas obligaciones y requisitos establecidos, sin entrar en aspectos de ejecución o actuación concreta, que entrarían dentro de la esfera competencial autonómica.

HIDROCARBUROS

Por lo que respecta al sector de hidrocarburos, se eliminan diferentes autorizaciones administrativas: la exigida hasta ahora para realizar la actividad de operador al por mayor de gases licuados del petróleo; la correspondiente para la comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel; la precisada para prestar el servicio de operador de distribución al por mayor de productos petrolíferos; y la requerida para el ejercicio de la actividad de comercializador de gas natural.

En todos estos casos el procedimiento de autorización es sustituido por la comunicación del inicio o cese de la actividad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y desaparece los correspondientes registros administrativos.

Se permite, igualmente, que los comercializadores europeos que no quieran realizar la actividad de suministro a consumidores finales puedan operar en los mercados mayoristas de gas y capacidad de España, sin más requisito que la constitución de las garantías económicas que sean necesarias para realizar esta actividad. También se exigirá que haya una homologación de licencias y acuerdos de mutuo reconocimiento de licencias con el país comunitario en cuestión.

SECTOR ELÉCTRICO

En cuanto al sector eléctrico, lo que hace el real decreto aprobado este viernes es modificar distintas normas que desarrollan estos aspectos como, por ejemplo, establecer los requisitos y garantías para actuar como consumidor directo y como comercializador, y describir los modelos de comunicación y de declaración responsable para cada uno de ellos.

Todo ello, velando por mantener "tanto la seguridad de las personas, como la seguridad del suministro", por lo que, en todo caso, las instalaciones de hidrocarburos y de energía eléctrica están sometidas a autorización.

Asimismo, se han establecido mecanismos de control "a posteriori" para asegurar el cumplimiento de la normativa y la protección de los consumidores.

(SERVIMEDIA)
26 Feb 2010
CCB/lmb