Cataluña. El recurso del Gobierno pide al TC que advierta al Gobierno y a la Mesa del Parlament que pueden ser perseguidos por “desobediencia”
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El recurso presentado hoy por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional contra la resolución independentista aprobada el pasado lunes en el Parlamento catalán pide que se advierta al Gobierno autonómico en funciones, al que pueda ser nombrado si hay investidura y a los miembros de la Mesa de la Cámara que pueden ser suspendidos y perseguidos por un delito de desobediencia si se resisten a aceptar la suspensión de la declaración independentista.
En el caso de los miembros del Ejecutivo catalán, el Gobierno reclaman que se les prohíba expresamente “promover iniciativa legislativa o de dictar norma de rango reglamentario o de realizar cualquier otra actuación con la misma finalidad".
El recurso exige que se comunique el fallo directamente al presidente en funciones de la Generalitat, a su posible sucesor y a la presidente del Parlament, Carme Forcadell, con la advertencia explícita de que en caso de saltarse la suspensión con actuaciones concretas se les podrá "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".
El pleno extraordinario del TC no entrará hoy en el fondo del asunto, por lo que la suspensión que, previsiblemente, acordará no significa pronunciamiento definitivo alguno, aunque la admisión a trámite del recurso conlleva la suspensión automática del acuerdo aprobado.
“CLARAMANTE LESIVA”
La representación jurídica del Estado esgrime lo estipulado en el artículo 1.2 de la Constitución, que establece que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y considera que la resolución es “claramente lesiva” para el texto constitucional.
En el recurso de 40 folios, la Abogacía del Estado considera claro que la Carta Magna deja sentado que “no hay más que un soberano, el pueblo español” y que “considerar soberano al pueblo catalán o a una parte del mismo” constituye “una infracción constitucional evidente” del apartado segundo de ese artículo primero.
Precisamente, éste fue uno de los argumentos esgrimidos por los magistrados del Constitucional cuando tuvieron que pronunciarse sobre la convocatoria de referéndum de 2014 y que podría ser razón principal para admitir a trámite el recurso y suspender la decisión del Parlament.
El Gobierno explica que también está en juego el cumplimiento del artículo 2 en el que se afirma que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
Además, lo aprobado en la Asamblea autonómica va en contra del artículo 9.1 que establece que todos los poderes públicos "están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", lo que en la práctica situaría al Parlamento catalán fuera de la legalidad al haber adoptado una resolución contraria a los artículos de la Constitución antes citados.
Tras repasar uno por uno los nueve puntos de la resolución, la Abogacía concluye que con su aprobación se pretende "violentar la más elemental idea democrática, puesto que se infringe abiertamente la separación de poderes, premisa esencial de cualquier ordenamiento jurídico democrático”.
"PODER ABSOLUTO"
“Sin separación de poderes”, continúa, “el Parlamento catalán, o mejor dicho la mayoría no cualificada del mismo, queda como poder absoluto y omnímodo sin límite ni garantía alguna, desapareciendo la seguridad jurídica por completo".
La vicepresidente del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en La Moncloa que el recurso está estructurado en dos partes, la dedicada a la “vulneración de la unidad de España” y la que trata de la “vulneración del Estado de Derecho y del Estatuto de Autonomía”.
En este último apartado, el recurso alega que con este acto del Parlament se viola incluso el propio Estatuto de Autonomía, que reconoce que el autogobierno de Cataluña amana del propio Estatuto y se materializa “de acuerdo con la Constitución".
La Abogacía del Estado reconoce que la Carta Magna es susceptible de reformas, pero señala que incluso este proceso está previsto en la Constitución y debería seguirse completamente para admitir la posibilidad de que los ciudadanos catalanes estuvieran arropados por el derecho a decidir sobre una eventual independencia de Cataluña.
Tras la presentación del recurso, el Tribunal Constitucional lo admitirá a trámite y suspenderá automáticamente su vigencia. A continuación se abrirá un plazo de 20 días para la presentación de alegaciones y una vez concluido ese plazo, el alto tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión en un plazo máximo de cinco meses.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2015
SGR/gja