Cataluña. El Constitucional mantiene la suspensión del Comisionado para la Transición Nacional y la Ley de Hacienda catalana
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El Pleno del Tribunal Constitucional acordó hoy por unanimidad mantener la suspensión cautelar que desde el pasado 7 de julio pesa sobre el decreto con el que la Generalitat de Cataluña creó el Comisionado para la Transición Nacional, así como sobre el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Energéticas y las previsiones y actuaciones desarrolladas “en aplicación o al amparo del citado decreto o de los mencionados planes o coincidentes con su finalidad”. También ha decidido mantener la suspensión cautelar acordada el 25 de junio respecto del artículo 69 y de las disposiciones adicionales 22 a 26 de la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas.
En sendos autos, el Pleno afirma estar ante cuestiones "de gran relieve constitucional" que aconsejan, como ocurrió con ocasión de la llamada "declaración soberanista" aprobada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013, ratificar la suspensión "durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación interpuesta".
En relación con el decreto que crea el Comisionado de Transición Nacional (Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero), el Tribunal pone de manifiesto que todas sus actuaciones "tienen como finalidad 'la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras del Estado'". "Las funciones que se atribuyen al Comisionado no son solo preparatorias sino también necesarias para que el proceso pueda concluirse o 'culminarse'", añade.
Sin entrar a examinar el fondo del recurso, el Tribunal afirma que en este caso se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional", como es "la integridad misma de la Constitución". El auto cita el precedente de la resolución 5/X del Parlamento catalán, la llamada "declaración soberanista", y señala que, el "gran relieve constitucional" de la cuestión que se plantea ahora aconseja, como entonces, "inclinar" el juicio de ponderación que debe realizarse en estos casos "en favor de la ratificación de la suspensión acordada durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación interpuesta".
LEY DE HACIENDA
En un segundo auto, referido a varios artículos y disposiciones adicionales de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el Pleno mantiene la suspensión respecto de todos los preceptos impugnados a excepción de uno.
El Pleno atribuye “especial relevancia” a una de las alegaciones del Abogado del Estado, quien señala la relación existente entre la Ley 3/2015 y el Decreto 16/2015 (disposiciones adicionales 22 a 26) en cuanto ambas normas adoptan “medidas llamadas a culminar el denominado proceso de transición nacional?”.
La existencia de dicha relación, explica el auto, “nos permite advertir que no cabe descartar que el conjunto de las disposiciones adicionales ahora impugnadas puedan formar parte del denominado proceso de transición nacional”. En consecuencia, también en este caso se suscitan cuestiones que “inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional” y que “aconsejan, atendida la relevancia de lo aquí en discusión, mantener la suspensión” de los preceptos impugnados, indica.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 2015
CAA