Cataluña. El TC mantiene la suspensión de la creación de nuevos servicios públicos en Cataluña en 2015
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar de un inciso del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015 que permite "la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos". Según el Pleno de TC, dicha norma pone en riesgo el interés general al impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado para contener el gasto público.
El inciso fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno y fue suspendido cautelarmente, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, el pasado 25 de junio.
El Tribunal explica que el tenor del art. 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2015 permite determinar que el inciso impugnado establece "una excepción a la regla general que impide ampliar la plantilla si conlleva un incremento de los gastos globales en materia de personal". Según el citado apartado, "si el Gobierno de la Generalitat lo autoriza" pueden "crearse nuevos servicios públicos aunque su creación conlleve un incremento del gasto global de los gastos de personal".
Según ha declarado el Tribunal en numerosas ocasiones, "la adopción por parte de las comunidades autónomas de medidas que puedan impedir la eficacia de las adoptadas por el Estado para contener el gasto público puede causar un daño grave e irreparable a los intereses generales".
Asimismo, son diversas las ocasiones en las que el Tribunal ha considerado que "poner en riesgo la efectividad de las medidas estatales que tienen como finalidad contener el gasto público constituye un perjuicio con la entidad suficiente para acordar el mantenimiento de la suspensión (...)".
En este caso, afirma el Pleno, al constituir el inciso impugnado una excepción a la regla general que prohíbe incrementar el gasto público en materia de personal, su contenido "puede afectar a las medidas de contención de gasto de personal establecidas por el legislador estatal e impedir la eficacia de una de las medidas de política económica general (...), por lo que, con el fin de evitar graves e irreparables daños al interés general, debe mantenerse su suspensión".
REGISTROS
El Tribunal ha dictado otro auto con el que mantiene la suspensión cautelar sobre una parte de los preceptos y disposiciones del Decreto de la Generalitat de Cataluña 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña que fueron impugnados por el Gobierno.
El TC explica que si se levantara la medida cautelar y se aplicasen las previsiones de la norma recurrida “acerca de la supresión y reagrupación de Registros, modificación territorial de distritos hipotecarios y criterios de demarcación de los registros, serían notables los perjuicios derivados de la consolidación de situaciones jurídicas difíciles de reparar, con la consiguiente necesidad de removerlas, si, en su momento, llegase a apreciarse la inconstitucionalidad de los mismos”.
Si se alza la suspensión, añade el auto, “los efectos de la alteración de la situación jurídica de los Registros afectados (…) no pueden calificarse de irrelevantes en la medida en que el levantamiento de la suspensión determina la supresión y modificación de Registros y demarcaciones (…)”.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 2015
CAA