El BOE publica la orden que regula el ‘semáforo’ que advertirá del riesgo de los productos financieros

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la orden del Ministerio de Economía y Competitividad sobre ‘Información y Clasificación de Productos Financieros’ que supone el establecimiento para los inversores de un sistema de ‘semáforo’ con colores, números, candados y exclamaciones en función del riesgo de los productos.

El texto, que entrará en vigor en tres meses, “tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión”.

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrán dictar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de esta orden ministerial en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las obligaciones de información afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También a las extranjeras.

Los productos afectados son, por ejemplo, acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.

Por el contrario, quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública española y de los Estados miembros de la UE y los productos ‘PRIIPs’, que tendrán su propio reglamento.

DESTINATARIOS

Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden.

En primer lugar, habrá un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma visual el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.

Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva.

Por otra parte, podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.

Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.

(SERVIMEDIA)
05 Nov 2015
BPP