Sube un 3,8% el incentivo a las grandes industrias por el servicio de interrumpibilidad
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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aumentado a 51,59 euros por megavatio hora (MWh) el precio de los incentivos que reciben los grandes consumidores de energía para el cuarto trimestre del año por interrumpir el consumo eléctrico cuando lo precisa el sistema eléctrico.
Así consta en una disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que establece este precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el cuarto trimestre de 2015.
Este precio supone un aumento del 3,8% con respecto a los 49,68 euros por MWh establecidos en la resolución del pasado 3 de agosto, cuando se fijó el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución por interrumpibilidad para el tercer trimestre.
Las empresas que ofrecen estos servicios se comprometen a interrumpir su actividad en aquellos momentos de máximo consumo de energía para moderar la demanda, y a cambio reciben precios más bajos por la electricidad.
La orden ITC/2370/2007, que regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, establece un cálculo de la retribución anual a las empresas en función del importe de su facturación de energía.
El precio se publica cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios de los mercados a plazo ibéricos (OMIP) y los precios resultantes de las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia.
En la resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.
Como precio del mercado a plazo de OMIP se ha tomado el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2015.
El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50% cada uno de ellos.
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2015
SMV/gja