El Gobierno unifica todos los cambios de la ley de tráfico en un único texto refundido
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes, mediante un real decreto legislativo, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el que recopila todas las normas que han modificado el texto articulado de la ley con el fin de incluir las disposiciones en vigor que en su momento no se incorporaron.
El real decreto legislativo solventa lagunas y elimina discordancias para lograr un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
Así, corrige algunas discrepancias internas por las numerosas modificaciones a las que ha estado sometido el texto articulado, principalmente las que afectan al régimen sancionador (la redacción de algunos tipos infractores) o a la pérdida y la recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
Además, se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción de algunos preceptos para mejorar su comprensión y sin afectar a su contenido.
También se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, cuestiones gramaticales incluidas. Al mismo tiempo, se unificado la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
El texto refundido modifica la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando así claridad y facilitando su aplicación.
Igualmente, se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un Tablón Edictal Único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en el primer Tablón.
Por último, el texto refundido contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2015
MGR/gja