Un menor acogido en una familia costaría cuatro veces menos al Estado que viviendo en una residencia
- Según la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (Adamcam)
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El coste por mantener a un menor que se encuentre bajo la protección del Estado sería cuatro veces inferior si éste viviera con una familia de acogida que si vive en un centro residencial. Según la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (Adamcam) esto sería así incluso en el supuesto de que las familias de acogida recibieran en España la misma ayuda mínima neta por menor acogido que perciben las familias acogedoras en el Reino Unido, en torno a 25 euros por menor al día.
Estas entidades recordaron que según el Informe Económico Acogimiento Familiar de Francesco D. Sandulli de 2013, el coste medio por menor y día en España se sitúa en 101 euros para menores sin necesidades especiales, “lo que supone cuatro veces más de lo que habría que invertir para mantenerlo en una familia, en el caso de que esta ayuda económica llegara a prestarse a las familias”.
En este sentido, explicaron que en la actualidad, de los 22.000 menores que viven separados de sus familias en España y son atendidos por los servicios de protección de las administraciones, el 75% vive en centros residenciales, lo que supone una inversión mensual del Estado de 49 millones y medio de euros, es decir, de 3.000 euros al mes por menor, frente a los 750 que le costaría mantenerlo en una familia.
Además, estas entidades aseguraron que el acogimiento residencial no se efectúa de forma equitativa en toda España, sino que Cataluña, Madrid y Andalucía concentran hasta el 50% de la población de menores acogidos en residencias. “Se trata por tanto de autonomías que en la actualidad emplean un mayor número de recursos que el resto en esta figura de protección”, afirmó María Arauz, vicepresidenta de Adamcam.
Arauz recordó, por otra parte, que el acogimiento familiar no solo presenta ventajas económicas, “sino grandes beneficios sociales, al aportar a los menores todos los recursos socio-afectivos que necesitan para tener un correcto desarrollo emocional”. Así, aseguró que se trata de la primera figura de protección del menor por la que se debe optar, de acuerdo tanto con la legislación vigente como con los expertos en psicología evolutiva y con las bases teóricas y metodológicas de los Servicios Sociales especializados.
“Con estos datos, la realidad nos dice que el acogimiento familiar no solo ha de verse desde la necesidad del menor de vivir en familia, sino desde un punto de vista económico, ya que nos permitiría ahorrar o reinvertir este presupuesto en campañas para promover el acogimiento familiar, o en la formación o captación de personal cualificado para la captación y el acompañamiento de las familias acogedoras”, añadió.
BENEFICIOS PARA EL MENOR
Al margen de las ventajas económicas del acogimiento familiar, la vicepresidenta de Adamcam recordó que “todo niño tiene el derecho fundamental de vivir y crecer en el seno de una familia”. Además, aunque “los menores que son acogidos en familias han vivido, en la mayoría de los casos, en ambientes desestructurados, y han sido víctimas de desatención o maltrato, tienen por lo general un alto grado de adaptabilidad y recuperabilidad. Si el menor puede disfrutar de esta situación, tendrá la oportunidad de una estabilidad emocional que mejorará todos los aspectos de su desarrollo”, aseguró.
“Son niños que solo sueñan con vivir una vida normal, con tener una familia, alguien que les cuide, les proteja, les escuche y les quiera, aunque no dure siempre, aunque sólo sean cinco semanas, cinco meses o cinco años o toda la vida”, añadió.
ACOGIMIENTO FAMILIAR
El acogimiento familiar es una medida de protección que permite que un menor que no pueda o no deba vivir con su familia biológica pase a integrarse con una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia y quien lo acoge tiene la obligación de velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
Existen distintos tipos de acogimiento en función de la situación familiar de cada menor: el de urgencia, cuyos destinatarios son niños de entre 0 y 8 años y que conlleva un tiempo estimado y corto hasta que se determine otra medida; el acogimiento simple, por el que el menor pasa a vivir con una familia por un tiempo aproximado de dos años, dado que se estima el retorno con la familia biológica, y el acogimiento permanente, que permite que un menor comience a vivir con una familia sin estimación de tiempo determinado. Tanto el acogimiento simple como el permanente establecen por norma la realización de visitas mensuales, semanales y quincenales, según el caso.
Cualquier persona o familia puede acoger a un niño, siempre y cuando esté dispuesta a educarle ofreciéndole modelos de comportamiento y afecto positivos, que asuman la situación de temporalidad del acogimiento y que respeten la historia de la familia biológica. Las familias acogedoras colaboran con equipos de profesionales que siguen el acogimiento y, si es el caso, también con las familias biológicas.
Arauz explicó que “los acogedores no se limitan a abrir la puerta de su hogar, sino la de sus propias vidas, viviendo una experiencia altamente enriquecedora para ambas partes”.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2015
SRH/caa