Condenados a dos años de prisión cuatro exdirectivos de Novacaixagalicia por las prejubilaciones irregulares
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de dos años de cárcel por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal, a los exdirectivos de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, Oscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán y al abogado Ricardo Pradas por el cobro indebido de prejubilaciones millonarias.
En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena además a los cinco a una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y a una inhabilitación especial, durante el tiempo de la condena, para el empleo que desempañaban cuando realizaron los hechos enjuiciados.
Los magistrados condenan a Pego a devolver más de 8,5 millones de euros, a Gorriarán más de cinco millones de euros y a Rodríguez Estrada una cantidad superior a los 200.000 euros. Los tres son condenados como autores. Por su parte, se considera a Fernández Gayoso y Pradas cooperadores necesarios, “pues aportaron su colaboración con hechos relevantes sin los cuales el delito no se hubiera cometido”.
En el fallo, de 188 folios, se establece que la indemnización es a favor del FROB y no de Novacaixagalicia.
La Sala absuelve al ex director general adjunto de Novacaixagalica Javier García Paredes, contra quien la Fiscalía retiró su acusación en la fase de informes del juicio el pasado mes de julio y contra quien tampoco solicitó ningún tipo de indemnización en su escrito de aclaración.
Según la sentencia, “estamos ante una entidad que valía 181 millones de euros, y tuvo que provisionar 29,9 millones de euros y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección, una cantidad que en el fondo la abonó íntegramente el FROB, organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado”.
La Sala explica la difícil situación de la entidad bancaria fusionada, que llevó al FROB a tener que inyectar cantidades millonarias, pese a lo cual los acusados “sabedores de estos avatares, mejoraron (tres de ellos) intencionadamente sus condiciones económicas para el caso más que probable por razonable, de su salida de la nueva entidad fusionada dada su gestión anterior, al querer prescindir de sus servicios los nuevos inversores que pudieran venir a hacerse cargo de la entidad”, y soslayando toda la legislacion comunitaria y española acerca de la remuneracion de altos directivos en entidades en crisis salvadas con dinero público.
Todo ello, añade la sentencia, “con la ayuda inestimable por imprescindible de los otros dos acusados (Gayoso y Pradas) cooperando de manera imprescindible para que en dichos nuevos contratos se obviara la legislación aplicable a la remuneración de altos directivos ignorando deliberadamente las limitaciones que dicha legislación imponía e impone”.
(SERVIMEDIA)
22 Oct 2015
SGR/caa