El Congreso aprueba el decreto que acaba con la doble comisión en los cajeros

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó este miércoles el real decreto que prohíbe la doble imposición de comisiones al retirar dinero en efectivo en los cajeros automáticos, normativa que fue aprobada por el Gobierno el pasado 2 de octubre y que está ya en vigor.

Este texto salió adelante con 189 votos a favor, uno en contra y 100 abstenciones, si bien los grupos reconocieron la necesidad de esta norma, aunque podría haberse mejorado "en algunos aspectos". Además, el pleno rechazó la solicitud de los grupos de tramitar esta norma mediante un proyecto de ley.

Durante la defensa del texto, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, explicó que se acaba así con la "incertidumbre" legal que existía y se consigue preservar el principio de seguridad jurídica.

Según el ministro, el Gobierno ha logrado un sistema "más transparente y sencillo" y que requería "actuar con carácter de urgencia". Para el titular de Economía, este nuevo sistema reducirá las comisiones que pagan los clientes de manera "importante" y "rápida".

Además, De Guindos explicó que esta norma también "respeta" la inversión realizada por las entidades financieras en sus cajeros, lo que redundará en que puedan ofrecer un mejor servicio al cliente.

Según De Guindos, en España están en funcionamiento más de 50.000 cajeros que reciben unos 900 millones de operaciones anuales, de las cuales el 20% corresponde a retirada de efectivo.

INFORMACIÓN

En virtud del decreto, los cajeros deben informar al cliente de la comisión máxima que le cobrará su entidad financiera por retirar efectivo en un cajero que no es de su red, ya que la entidad propietaria del cajero no puede exigir ninguna comisión al usuario del servicio, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.

Además, el emisor de la tarjeta puede repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial.

Así, el cliente en ningún caso paga al dueño del cajero cuando retira el dinero. Solo puede tener que pagar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta que depende de su política comercial. De esta manera, esta informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente pueden repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no pueden cobrar ninguna comisión o gasto adicional.

En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí pueden cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no puede superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, pueden pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2015
GFM/gfm/gja