El Supremo declara ajustado a derecho el despido colectivo de 726 trabajadores de Tragsa

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo de 726 trabajadores de la empresa pública Tragsa, que en octubre de 2013 inició el procedimiento de despido colectivo para la extinción de 836 contratos indefinidos por causas económicas, productivas y organizativas.

Tras la negociación con los representantes de los trabajadores el número de despedidos quedó en 593, en función de medidas voluntarias de baja, y llegaba a 369, con indemnizaciones superiores a las previstas por la ley, junto con medidas como reducción salarial temporal.

El acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los trabajadores y fue rechazado en las asambleas convocadas. Ya en noviembre de 2013, la empresa notificó el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores indefinidos con indemnizaciones de 20 días por año trabajado.

El ERE fue anulado por decisión de la Audiencia Nacional en sentencia del 1 de abril de 2014. Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca esa decisión por unanimidad. En el momento de iniciarse el proceso la plantilla de Tragsa estaba formada por 6.773 trabajadores, de los cuales 4.430 eran indefinidos y 2.343 temporales.

La Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec.

Afirma que aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada, y que ante la Inspección de Trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada.

Además, insiste en que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados; que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y, finalmente, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2015
SGR/caa