Las tarifas de ‘roaming’ alternativas ofrecidas por los operadores son un 53% más caras que la regulada
- El 57% de los operadores muestran en sus webs información “errónea” sobre tarifas de ‘roaming’
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El precio medio de una llamada realizada en la Unión Europea con una tarifa alternativa se situó en el primer trimestre de 2014 en 36,7 céntimos de euro, un 53% más alto que la Eurotarifa regulada por la Comisión Europea, que era de 24 céntimos el minuto.
Así consta en el último informe relativo al servicio de itinerancia internacional en la UE provisto por operadores en España, elaborado y publicado este martes por la CNMC, que muestra que el coste medio de recibir una llamada cuando el usuario cuenta con una tarifa alternativa a la regulada es un 171% más caro: 19 céntimos de euro frente a los 7 céntimos de la tarifa regulada.
Desde el año 2007, los operadores deben ofrecer por defecto a sus usuarios en ‘roaming’ la Eurotarifa regulada, y pueden ofrecer, además, alguna tarifa alternativa, pero el usuario debe dar su consentimiento explícito para contratarla.
En España, únicamente Movistar, Vodafone, Orange y MasMóvil ofrecen tarifas alternativas a la Eurotarifa regulada. En abril de 2014, la CNMC sancionó con 3,12 millones de euros a Vodafone por asociar por defecto a sus clientes una tarifa de ‘roaming’ distinta a la Eurotarifa regulada.
INFORMACIÓN “ERRÓNEA”
Según constata la CNMC en el informe, un 57% de los operadores españoles muestra en su página web información “incompleta, errónea o desactualizada” sobre las tarifas de ‘roaming’.
Por lo que respecta al servicio de datos mediante itinerancia internacional, su consumo ha crecido exponencialmente en los últimos años al incrementarse en cerca de diez veces desde el año 2008 y se ha duplicado el último año.
Los precios de los servicios en ‘roaming’ se han reducido un 60% desde que se aprobó la normativa comunitaria en 2007. El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han acordado la desaparición del sobrecargo en los precios del ‘roaming’ en junio de 2017. No obstante, para prevenir un uso abusivo en los servicios de ‘roaming’, se aplicará una “cláusula de uso razonable”.
Los servicios de itinerancia internacional o ‘roaming’ se encuentran regulados en el Reglamento europeo de ‘roaming’, que establece en su artículo 16 que será cada autoridad nacional de regulación, en este caso la CNMC, la encargada de supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa europea en su territorio.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 2015
SMV/pai