El juzgado cierra la instrucción del 'caso Alvia' con el maquinista del tren como único imputado

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela notificó este miércoles el auto que pone fin a la instrucción del accidente del tren Alvia, con el maquinista como único imputado.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), en la resolución se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al maquinista fueran constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional.

En la resolución judicial, el magistrado pide al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas que en el plazo de 10 días formulen escrito de acusación (solicitando la apertura de juicio oral) o el sobreseimiento de la causa.

No obstante, apunta que esta decisión se adopta "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación".

Para el instructor del caso, se han practicado aquellas diligencias estimadas "pertinentes y necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento".

En relación con la petición realizada por las partes de realizar nuevas diligencias, el juez entiende que no hay necesidad de ellas para poder celebrar juicio, “y sin perjuicio, en todo caso, del derecho de las partes que ahora las proponen para reproducir tal petición ante el órgano de enjuiciamiento si lo estiman necesario para la defensa de sus intereses".

Igualmente, se hace mención a las pruebas periciales que constan en autos, y se indica que “se ha optado por conferir prioridad al criterio expuesto por los tres peritos de designación judicial, y no solo por presumir en los mismos un mayor componente de objetividad e imparcialidad".

En este sentido, el magistrado recuerda que dos de los peritos judiciales “coinciden en descartar en la génesis del accidente más contribución causal que la que deriva del exceso de velocidad con la que el tren entró en la curva, siendo esa la única causa del siniestro”.

Sobre los sistemas de seguridad, el instructor sigue el criterio de la Audiencia Provincial, que ha sostenido que no existe disposición legal o normativa alguna que obligue a que el tren en cuestión, y la propia infraestructura viaria, estuviese dotada el día del accidente del sistema ERTMS.

Es por ello que el juez sostiene que las diligencias practicadas permiten concluir que la “causa directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente que tuvo lugar el pasado 24 de julio de 2013 fue el exceso de velocidad”.

En el auto se admite que es "evidente" que la seguridad de la vía "podía ser mejor" y que, de hallarse activo el sistema ERTMS, las posibilidades de que el siniestro se produjese "eran inferiores al tratarse de un sistema de seguridad más perfeccionado que mitiga en mayor medida el riesgo derivado del factor humano".

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2015
GFM/caa