El Gobierno aprueba la regulación del fondo de reserva de las fundaciones bancarias
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El Consejo de Ministros dio este viernes luz verde al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones.
Según explica el Ejecutivo, son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.
Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo.
De este modo, se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización.
Asismismo, el texto recoge que se constituya en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.
El decreto delimita por otra parte el concepto de entidad de interés público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría.
Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el texto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.
LIQUIDACIÓN
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó este viernes un proyecto de Real Decreto sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial.
Economía subraya que supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción.
Así, hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas "referencias de registro". Ahora se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero del 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.
(SERVIMEDIA)
02 Oct 2015
GFM/gja