ETA. La Audiencia Nacional rechaza investigar a ETA por genocidio y extender el delito de lesa humanidad a los atentados anteriores a 2004

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por la Asociación Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y Antonio Salvá, padre de una víctima de ETA, que querían que se investigaran los atentados de la banda como delitos de genocidio y extender el de lesa humanidad a los hechos sucedidos entre 1977 y 2004.

La Sección Cuarta de la Sala Penal ha dictado tres autos que rechazan los recursos en los que pedían que los crímenes de ETA fueron considerados como genocidio y que, en caso de ser calificados como de lesa humanidad, el plazo investigado se extendiera hasta julio de 1977, fecha de entrada en vigor del instrumento de ratificación por España del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos de 1966.

De esta forma, los magistrados de la Audiencia Nacional confirman la decisión del instructor Juan Pablo González del 9 de julio pasado, para investigar a los máximos dirigentes de ETA por un delito de lesa humanidad, en concurso con delitos de asesinato, cometidos a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta la actualidad.

La Sala entiende que ninguno de los dos delitos son de aplicación en este caso porque no estaban vigentes en el momento de cometerse los atentados, coincidiendo con el criterio ya expresado por el juez. La normativa sobre lesa humanidad entró en vigor el 1 de octubre de 2004.

En otro de los autos, la Sala de lo Penal “suscribe lo que sostiene el instructor,” en relación al posible delito de genocidio. Indica que “el grupo de personas objeto de destrucción o supresión debe estar claramente identificado” con arreglo a los criterios de pertenencia a una misma nacionalidad, etnia, raza o religión “siendo indiferentes los motivos de los autores”.

En este caso, indica el auto, no es posible “identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de querellados, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo la nacionalidad”.

En consecuencia, las víctimas de la banda “no pueden ser considerados como grupo nacional o como parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros”.

Los recurrentes pretendía que se investigara el delito de lesa humanidad en las acciones de ETA anteriores a la entrada en vigor de la norma que la incorporaba a la legislación española, en octubre de 2004, pero la Sala recuerda que con anterioridad no existía “ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituida por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas”.

La Sala insiste también en que las normas internacionales no son de aplicación a la normativa española en tanto no son incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. “Los tribunales españoles no son, ni pueden actuar como tribunales internacionales” y sólo pueden aplicar la normativa interna.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2015
SGR/gja