El Supremo condena a pagar 6.000 euros a un abogado por injurias durante el procedimiento judicial
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un hombre al que el abogado de la parte contraria injurió comparandole con 'El Padrino' mafioso o con 'el Geppetto' que manejaba los hilos de un alcalde, durante un procedimiento judicial. Considera que tales experesiones suponen una vulneración de su derecho al honor y condena al letrado a pagar 6.000 euros de indemnización.
Declara la sentencia, en contra de lo decidido por la instancia y la apelación, que las expresiones proferidas por el abogado, Fernando Fernández Navarro, que era defensor en un asunto contencioso-administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave, y en un acto de conciliación, implican una “vulneración del derecho al honor del demandante”.
Declara la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, que las expresiones proferidas en el desarrollo de acto de conciliación “nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias, y sin justificación funcional alguna”.
El tribunal advierte que el comportamiento del letrado, que fue objeto de sanción colegial por vulneración de las normas deontológicas, no afectan al proceso en el que el abogado intervenía. La sentencia cifra la indemnización por el daño moral causado en 6.000 euros, frente a los 60.000 euros solicitados.
El abogado comparó al demandante con "el personaje de Geppetto” que fabrica un muñeco de madera “al que llama Pinocho (a la sazón alcalde de Illora)”. Señala, además que era “antiguo simpatizante del Partido Popular” y que estaba “desagradecido” de las ayudas que recibió para desarrollar su trayectoria profesional.
Además, le asimiló al protagonista de `El Padrino´, “como silueta enmarcada en un fondo negro”, del que penden los hilos del manejo” de decisiones similar al que “ostenta la mafia”. En el acto de conciliación posterior, el abogado insiste en que se trata de un acto “ramplón”, en el que se manifiesta un “acto procesal manifiestamente mejorable”. En resumen, califica el procedimiento como “una conciliación de pitiminí”.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 2015
SGR/gja