Aprobada la reforma de la Ley de Comercio Minorista

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso aprobó hoy la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que, bajo el principio general de la libertad de establecimiento, elimina las licencias comerciales y los llamados "criterios económicos", considerados como restrictivos de la competencia.

La nueva ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Ley Ómnibus, encargada de la transposición de la directiva de servicios.

El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial, característica de los países mediterráneos, y una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio.

La modificación legislativa persigue, "sin perder estos valores", liberalizar la prestación de los servicios y suprimir cargas para las empresas.

La nueva ley respeta la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de comercio interior, si bien el Estado está habilitado para establecer una normativa nacional que sirva de base para que las comunidades desarrollen la regulación que les sea propia, en el ejercicio de sus competencias. De este modo, el nuevo texto constituirá el marco de referencia de la normativa autonómica.

El impacto económico de la reforma será "significativo", ya que, según estimaciones del propio sector, la inversión inducida esperada se sitúa en torno a los 4.000 millones de euros, y podría contribuir a la creación de unos 50.000 puestos de trabajo a corto y medio plazo.

MODIFICACIONES

La nueva norma establece la libertad de establecimiento como principio general, eliminando la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo, se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado.

Además, se suprimen los criterios económicos, considerados restrictivos de la competencia, así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. La tramitación parlamentaria ha conllevado asimismo la inclusión pormenorizada de los requisitos de carácter económico prohibidos en el otorgamiento de licencias

El texto establece también que las comunidades autónomas deberán fijar un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad, comercial ahorrando costes a los operadores.

Se suprime, además, la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales. Así, no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos y el único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico o sobre el patrimonio histórico-artístico.

Entre las novedades del texto tras su tramitación parlamentaria destaca el establecimiento de la prórroga automática de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y la competencia de comunidades autónomas y ayuntamientos para determinar los plazos de vigencia.

Finalmente, se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación "a posteriori" del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.

En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda.

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2010
CCB/caa