El Parlamento aprueba la reforma que permitirá publicar la lista de morosos con Hacienda
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy con carácter definitivo el proyecto de ley de Reforma de la Ley General Tributaria (LGT), al incorporar las enmiendas pendientes del Senado, que permitirá publicar el listado con los nombres de los contribuyentes que tienen deudas con el Fisco.
Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la reforma permitirá potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.
Entre las principales novedades de la norma figura la que permite, por razones de interés general, dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a final de este año, respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo. La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales.
Durante el trámite parlamentario, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro subrayó que el dinero que morosos y defraudadores no aportan a las arcas públicas es dinero que deben pagar el resto de ciudadanos que sí cumplen la ley, por eso es fundamental que todos cumplan con sus obligaciones tributarias.
La reforma amplía también las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
DEUDAS TRIBUTARIAS
Por otra parte, la norma regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.
También se incluyen modificaciones en la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras).
Por otro lado, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.
(SERVIMEDIA)
16 Sep 2015
GJA/BPP