5 AÑOS DE CARCEL PARA EL AUTOR DE UN HOMICIDIO COMETIDO HACE NUEVE AÑOS

MADRID
SERVIMEDIA

LaAudiencia Provincial de Madrid ha condenado a 5 años de cárcel a Manuel Ruiz Martín como autor de un homicidio, ocurrido en enero de 1982, contra la persona de Antonio Quirós Cruz, que en aquella fecha tenía 16 años.

En la misma sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Julio Ruiz Martín, José Luis Torres Balbuena y Juan Carlos Martín Peña del delito de asesinato, del que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal y para los que se solicitaron, en el juicio oral elebrado el pasado 13 de mayo, un total de 95 años de cárcel.

El dictamen da por probado que tres de los procesados, tras ser agredidos por un grupo de jóvenes, se dirigieron a recoger el vehículo de Manuel Ruiz Martín, que estaba aparcado en la puerta de su domicilio, sito en la calle Oreja de Madrid, y que contenía una escopeta de caza marca "Parquemi", modelo APM del calibre 12.

"Una vez iniciada la marcha, encuentran al también procesado Juan Carlos Martín, al que invitan a subir y unirse al rupo, a lo que éste accede", agregando la sentencia que "durante el trayecto subsiguiente avistan al grupo de los agresores, por lo que detienen el vehículo, del que se apean Manuel, Julio y José Luis, saliendo en persecución de los referidos jóvenes".

Ante la huida de los jóvenes, Manuel Ruiz Martín tomó la escopeta de su coche y, tras dar alcance a uno de ellos (Antonio Quirós Cruz), ambos se enfrentaron.

Antonio Quirós, al verse acosado, se dio la vuelta y se defendió de Manuel Ruiz esgrimiend un cuchillo, momento en el que Manuel disparó la escopeta "alcanzándole en la zona infraclavicular izquierda, causándole heridas que determinaron su inmediato fallecimiento", dice la audiencia madrileña.

El tribunal ha admitido, en su fallo, las atenuantes de "arrebato, arrepentimiento espontáneo y embriaguez no habitual" a la hora de condenar a Manuel Ruiz Martín, que en la fecha de los hechos tenía 27 años y hoy ya tiene 36.

El "arrebato u obecación" calificado en la sentencia se debe a que "e la noche que tuvo lugar el hecho, Manuel se hallaba perturbado por el robo y la agresión de que fue objeto", señala el dictamen.

El "arrepentimiento espontáneo" lo pone de manifiesto, según el tribunal, el hecho de que el autor material del homicidio procedió inmediatamente a ponerlo en conocimiento de la Policía.

Por último, la "embriaguez no habitual" se justifica por la declaración testifical de Celestino Gómez Martín, propietario del "Bar Sarrota", de Madrid, quien dijo que Manuel y sus acomañantes estuvieron esa noche en su bar "bebiendo más de lo normal", que "salieron un poco bebidos", y que "son personas normales y poco acostumbradas a beber".

(SERVIMEDIA)
10 Jun 1991
J