Caso Bárcenas. La Audiencia mantiene la fianza de 1,2 millones al PP como eventual responsable civil
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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del PP para que se le permita recurrir el auto de apertura de juicio oral en el ‘caso de los papeles de Bárcenas’, en el que se imponía a la formación popular una fianza de 1,2 millones como eventual responsable civil subsidiario en este proceso.
La Sección Cuarta de la Audiencia, en un auto conocido este miércoles, da la razón al juez José de la Mata, que estableció la fianza para el partido que lidera Mariano Rajoy, ante la posibilidad de que sea condenado por las actuaciones de su extesorero Luis Bárcenas.
El PP presentó recurso de queja contra la decisión de De la Mata de no admitir su recurso contra la apertura del juicio oral en el ‘caso de los papeles de Bárcenas’. En concreto, los populares recurrieron la fianza de 1.245.154,18 euros establecida para garantizar el abono de las sumas que eventualmente pudieran imponérsele como responsable civil subsidiario del extesorero.
En este sentido, en el auto conocido este miércoles, los magistrados de la Sección Cuarta cierran la posibilidad de recurrir el auto del juez De la Mata y recuerdan que así lo impide el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
“COBERTURA LEGAL”
Estos jueces dicen al PP que "no cabe el recurso pretendido”, no sólo “porque no lo permite el mencionado precepto (de la Lecrim), sino también porque la apelación está circunscrita a casos tasados, entre los que no se recoge el aquí analizado", en referencia a la fianza de 1,2 millones.
"A lo anterior debemos añadir que ninguna indefensión produce a la parte aquí recurrente la decisión que critica, porque por ley puede reproducir sus pedimentos ante el órgano de enjuiciamiento, lo que es consecuencia de la pérdida de competencia del instructor para decidir al respecto", sostiene la Sección Cuarta.
Por último, los magistrados señalan que "las consideraciones de la parte recurrente sobre indefensión y ausencia de tutela judicial efectiva no dejan de ser simples manifestaciones defensivas, sin sustrato alguno (…)”.
La Sala defiende “la cobertura legal que tiene la decisión judicial combatida (por el PP), que ha sido adoptada después de una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento, siempre desde la perspectiva indiciaria, acerca de la cifra que por responsabilidades civiles subsidiarias (artículo 120.4 del Código Penal) pudiera ser condenada, en su caso, la formación política recurrente".
(SERVIMEDIA)
02 Sep 2015
NBC/pai