El Supremo rechaza castigar a una teniente que entró sin permiso en el cuarto de un subordinado

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el cabo José Emilio A.F. contra una teniente a la que acusó de entrar en su habitación sin permiso. La oficial accedió al cuarto para hacer una inspección y comprobar los desperfectos que había causado la lluvia en el pabellón, y se encontró con que su subordinado se había construido dos habitaciones y una cocina sin su conocimiento.

El cabo, que fue trasladado de cuarto, denunció a la teniente por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando contemplado en el artículo 138 del Código Penal Militar por “entrada en la habitación del pabellón de tropa sin consentimiento de su titular”.

La sentencia tiene el voto particular de dos magistrados que consideran que la teniente se saltó la inviolabilidad del domicilio al entrar sin permiso en el cuarto del cabo. Según explican, la legislación española circunscribe la entrada en un domicilio sin permiso de su titular a los casos de flagrante delito u orden judicial, condiciones que no se produjeron en este caso y por ello solicitan que la teniente sea castigada. Insisten, además, en que la oficial era experimentada y mencionan el hecho de que los dos acompañantes de la teniente durante la inspección no entraron en el cuarto.

Según los hechos probados, en el mes de abril de 2010, un temporal acompañado de fuertes lluvias ocasionó daños de distinta entidad en diversas instalaciones y edificaciones de la Base Aérea de Gando. Se registraron inundaciones y goteras en los edificios donde se alojan los oficiales, suboficiales y tropa.

Para reparar los desperfectos, el coronel jefe de la base libró un crédito extraordinario y ordenó al grupo de apoyo de su unidad una inspección de los pabellones que se anunció a los que allí se alojaban.

En una reunión del grupo de apoyo celebrada el 7 de mayo de 2010 el coronel pidió confirmación de que la inspección había sido anunciada y comprobó personalmente que había carteles informativos en los pabellones de oficiales y suboficiales, pero no hizo comprobación personal en el destinado a la tropa.

En cumplimiento de las órdenes recibidas, la teniente María Teresa G.G. hizo la inspección de los pabellones de tropa, en calidad de responsable de todos los pabellones, y fue acompañada por el subteniente administrador y el cabo Juan José C.L.

La inspección comenzó alrededor de las nueve y media de la mañana por las zonas comunes del edificio, siguiendo por las habitaciones de la segunda planta, que visitó una por una para anotar los desperfectos. Entre ellas estaba la número 215 del cabo José Emilio, que no se encontraba presente y cuya puerta fue abierta con la llave maestra, después de llamar a la puerta y comprobar que no había respuesta.

La Teniente se encontró con que en esa habitación se habían realizado obras que desconocía. Se habían construido dos cuartos en su interior con una pared de pladur y una cocina. Hasta entonces ninguno de los usuarios de las habitaciones había hecho llegar a la teniente su oposición a que se realizara la inspección en su habitación.

El alto tribunal indica que no ha sido posible acreditar si las órdenes del coronel jefe sobre la colocación de carteles informativos se llegaron a cumplir en el pabellón de tropa. Tampoco ha sido posible acreditar con certeza, al margen de la habitación 215, el número de habitaciones en las que entró la teniente sin la presencia del personal alojado.

El cabo había puesto en conocimiento del subteniente administrador las reformas realizadas en su cuarto, pero no había informado el jefe de la unidad. Se le conminó a dejar la habitación para realojarlo en la número 217, ante lo cual, el cabo amenazó con denunciar a la teniente por extralimitación en el ejercicio del mando.

La Sala de lo Militar indica en su sentencia que para que tenga trascendencia penal el “error que se denuncia debe ser notorio y palmario” y aunque reconoce que la inspección “debió de hacerse con su consentimiento y conocimiento previo, conforme al procedimiento operativo” considera que “la teniente obró correctamente pensando que la inspección había sido anunciada”.

Por tanto, su conducta “no es constitutiva de delito”, ya que “existió una razón objetiva que justificaba la inspección”, que no fue llevada a cabo “por mero capricho sino por necesidad del servicio” y respetando la cadena de mando.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 2015
SGR/pai