Aborto. Lourdes Méndez (PP) lamenta que la reforma no elimine el aborto eugenésico

MADRID
SERVIMEDIA

Lourdes Méndez, una de las diputadas populares que más se ha significado en contra de la reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, llegando incluso a romper la disciplina de voto del partido, afirmó este martes en Madrid que le habría gustado que la modificación legal hubiera eliminado el llamado 'aborto eugenésico', que supone “una discriminación” en la norma actual.

Méndez hizo esta reflexión en un Desayuno Por Talento organizado por FSC Inserta, la entidad para la formación y el empleo de Fundación ONCE, bajo el título ‘La voz de la discapacidad en el Parlamento’, donde participó en calidad de presidenta de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados.

Preguntada por si la reforma normativa sobre el aborto debería haberse aprovechado para eliminar la posibilidad de interrumpir el embarazo legalmente por motivos de discapacidad del futuro bebé, la diputada del PP aseguró que sí.

“Claro que me habría gustado que no existiera esa discriminación que existe” en la actualidad, cuando se puede abortar por motivos de discapacidad hasta finales del embarazo, afirmó Méndez, quien explicó que su deseo habría sido el de cambiar la actual ley de plazos por otra de supuestos donde el supuesto del aborto eugenésico no tuviera lugar.

Con la norma tal como está, prosiguió la presidenta de la Comisión de Discapacidad de la Cámara Baja, España está incumpliendo la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que habla de no discriminar por motivos de discapacidad, algo que la ley del aborto sí hace.

“Las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas ni trasladarse el mensaje de que tienen menos derecho a vivir que cualquier otra persona”, concluyó Lourdes Méndez.

La actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que podrá abortarse, “excepcionalmente“, “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

En la misma línea, la norma, que permite la interrupción voluntaria del embarazo sin necesidad de justificar ninguna causa hasta las 14 semanas, ampara el aborto cuando “no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija”.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2015
IGA/caa