El Supremo ordena devolver los terrenos expropiados por Franco para construir el aeropuerto de Reus

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que el Gobierno deberá devolver a sus antiguos propietarios los terrenos que fueron expropiados en 1941 por la dictadura de Franco para construir el aeropuerto de Reus (Tarragona).

Los magistrados de la Sección Sexta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo han reconocido en una sentencia hecha pública hoy el derecho a reversión que ostentan los más de cien antiguos propietarios que fueron expropiados por la dictadura.

Esto significa que los antiguos dueños de las fincas donde Franco construyó el aeropuerto o sus legítimos descendientes podrán reclamar al Gobierno la devolución de los terrenos expropiados. En caso de no poderse realizar esta devolución, el Estado deberá indemnizar con dinero a los antiguos propietarios, según estipula el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al estimar los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en junio de 2005, que denegó el derecho a reversión.

Los terrenos donde hoy se encuentra el Aeropuerto de Reus fueron expropiados en 1941 para construir una base aérea militar. Con el paso del tiempo, el aeródromo fue poco a poco perdiendo su uso militar y adquiriendo paralelamente un uso civil, hasta que en julio de 1998 el Ministerio de Defensa y el ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) firmaron un acuerdo en virtud del cual la base quedó exclusivamente destinada a la aviación civil.

DEFENSA NACIONAL

Los antiguos propietarios solicitaron en 1999 la reversión a entender que el cambio del uso militar al civil del aeropuerto suponía la desaparición del fin que en su día había justificado la expropiación. Franco justificó las expropiaciones alegando necesidades de la defensa nacional.

Los magistrados del Supremo dan la razón en su sentencia a los antiguos propietarios y aseguran que el fin que justificó la expropiación desapareció por completo como consecuencia del acuerdo entre el Ministerio de Defensa y AENA.

Además, la sentencia indica que en este caso no se puede aplicar la Ley de Ordenación de la Edificación, ya que los recursos de los antiguos propietarios fueron interpuestos poco antes de que esta norma legal fuera aprobada en noviembre de 1999. Ley de Ordenación de la Edificación establece que no hay derecho a reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se ha prolongado durante al menos diez años, un tope temporal que no puede ser aplicado a este caso.

Con la resolución hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, se anula además el acuerdo adoptado por la Delegación de Cataluña el 6 de septiembre de 1999 en el que se denegó la reversión de los bienes que les fueron expropiados.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2010
DCD/lmb