El TC declara constitucional la reforma del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos
- Rechaza el recurso presentado por el Gobierno andaluz
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el real decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, con lo que avala la reforma del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
Según informó el TC, la impugnación afectaba a tres preceptos que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.
En relación con la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios, la demanda basa la falta de conexión en el hecho de que la norma recurrida retrasó hasta el 1 de enero de 2013 la activación de las previsiones relativas a los días de asuntos
particulares, a los días adicionales a los días de libre disposición (que se suprimen) y a las vacaciones.
La sentencia afirma que el hecho de que la entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada "no implica una desconexión entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica".
El TC apunta que algo similar ocurre con la modificación de los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos. Así, el aplazamiento de su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013 "responde a la necesidad de que las comunidades autónomas dispongan de un margen temporal cierto para poner en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos del año 2013".
VOTO PARTICULAR
La sentencia notificada este viernes cuenta con el voto particular del ponente, el magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
En su voto particular, los magistrados Narváez, Asua, Roca, Valdés y Xiol afirman que el Tribunal debió haber estimado parcialmente el recurso y haber declarado inconstitucionales y nulos los párrafos del artículo 8 del decreto ley impugnado que fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los funcionarios autonómicos y locales (no los de la Administración General del Estado).
Entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque "imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”.
Por ello, dicen que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la comunidad autónoma “concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos”.
(SERVIMEDIA)
17 Jul 2015
GFM/caa