Desestimada la demanda de Bárcenas contra el PP para ser readmitido como trabajador

- Concluye que tardó demasiado tiempo en pedir el reingreso

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Social nº31 de Madrid ha desestimado la demanda que el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas había presentado para que la formación política en la que trabajaba le readmitiera como empleado.

Así consta en una sentencia dictada por la magistrada titular del juzgado, María del Carmen López Hormeño, en la que considera que la negativa del PP a reincorporarle "por extemporáneo es conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito".

Como elemento clave destaca el hecho de que Bárcenas solicitó el reingreso en el partido con fecha 26 de marzo de 2015, lo que supone "casi cinco años después de haber cesado en el cargo público" de senador.

Al pasar tanto tiempo, la magistrada estima que "existe una clara falta de acción por parte del trabajador" a la hora de recuperar el empleo y, en consecuencia, desestima "en su totalidad" la demanda que Bárcenas presentó contra el Partido Popular.

Asegura que "no consta acreditado que durante el periodo del 2010 al 2014 el actor hubiera solicitado el reingreso en la empresa" y sólo lo hizo el 26 de marzo de 2015 con intención de volver a trabajar el 30 de abril.

La formación que lidera Mariano Rajoy alegó ante la demanda que Bárcenas tuvo tiempo suficiente para solicitar su readmisión en el partido pero no lo hizo durante más de cuatro años.

Aunque Bárcenas estuvo en prisión entre junio de 2013 y enero de 2015, el PP adujo ante el juzgado que "tal hecho no le impedía haberlo solicitado con anterioridad, una vez cesado en el cargo público" como senador.

La Justicia ahora da la razón al partido de Mariano Rajoy con el argumento de que el reingreso se planteó de modo "extemporáneo", lo que motiva que el rechazo del PP es "conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito".

El PP adujo en su escrito ante la magistrada que el cargo de gerente y tesorero que ostentó Bárcenas en el pasado ya está ocupado en este momento, por lo que "no existe puesto vacante para el demandante".

Sin embargo, la magistrada recalca que "la causa de denegación del reingreso no es la inexistencia de plaza vacante, sino la extemporaneidad de la petición, produciendo ta hecho una evidente indefensión al actor en el acto del juicio".

La sentencia del Juzgado de lo Social nº31 de Madrid no es firme, puesto que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2015
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