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ERE. El Supremo inculpa a Chaves, Griñán, Viera y Zarrías por prevaricación administrativa

- El magistrado pide el suplicatorio para los aforados y asegura que los responsables "cebaron" las partidas de los ERE

MADRID
SERVIMEDIA

El juez instructor del 'caso ERE' en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, propone continuar el procedimiento contra los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y contra los exconsejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías por delito de prevaricación administrativa.

En el caso de José Antonio Viera el juez entiende que, además del delito de prevaricación, hay indicios también de que pudo cometer malversación de fondos públicos, por lo que propone que se continúe el procedimiento contra él por estos dos delitos.

Para los tres aforados, Chaves, Zarrías y Viera, el juez eleva una exposición motivada que argumenta a la Sala a lo largo de 130 folios para que tramite el preceptivo suplicatorio al Parlamento, necesario en este momento para continuar el procedimiento contra ellos.

En el caso de Griñán, el magistrado motiva a través de un auto los indicios recabados contra él por los que se le imputa el delito de prevaricación, del que le considera presunto coautor y, por tanto, estima que desde el punto de vista sustantivo material debe ser enjuiciado conjuntamente con los otros tres.

FALTA DE CONTROL

En su exposición motivada, el magistrado Alberto Jorge Barreiro analiza en primer lugar el sistema establecido durante diez años, de 2000 a 2010, para conceder ayudas sociolaborales a empresas y particulares por parte de la Junta de Andalucía. El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones.

Una vez que detallada la mecánica establecida para conceder las ayudas sociolaborales, el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación.

"Esas modificaciones presupuestarias fueron arbitrarias", ya que, según el juez, "se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del Consejo de Gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado".

PARTIDAS “CEBADAS SIN DESCANSO”

Con esas modificaciones se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas. El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados "cebaron sin descanso la partida de los ERE".

El juez detalla en su exposición todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido.

Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz "cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecionalmente por el intervenido" .

“CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO”

El magistrado cuestiona el desconocimiento que esgrimieron los aforados cuando comparecieron en el Tribunal Supremo. En el auto que afecta a Griñán el instructor recuerda que se ha investigado una estructura claramente jerárquica y piramidal.

El sistema fue claramente ilegal y sus responsables políticos lo sabían, explicita el juez, que indica que “no solo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios (de viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las consejerías de Empleo, Economia y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación".

El juez considera, por tanto, que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del Presupuesto, “cebando sin descanso la partida de los ERE”.

El magistrado dedica gran parte de su exposición a fundamentar por qué las decisiones adoptadas por los aforados fueron arbitrarias e injustas, requisitos para acreditar que con sus actos pudieron cometer un delito de prevaricación administrativa.

El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas. En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, considera que no se podrá valorar con exactitud hasta pasados unos años. El grueso más importante de este dinero se dedicó a los 77 ERE, en donde se efectuaron pagos excesivos.

El magistrado dedica también un apartado en el auto de Griñán a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmentan el proceso e impiden un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado.

El juez señala que la causa se ha instruido durante cuatro años en Sevilla sin que la jueza haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionarial de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados.

Cuando el Supremo entra a hacerlo cuatro años después, "la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya más bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción", asegura.

En el caso de Griñán el juez entiende que por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa y dada la posible coautoría de un presunto delito de prevaricación, no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla.

(SERVIMEDIA)
25 Jun 2015
SGR/caa