La Seguridad Social aprueba la orden que regula el sistema de partes médicos
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La Seguridad Social ha publicado una orden ministerial por la cual se regula el sistema de partes médicos con el objetivo de "ahorrar" trámites burocráticos a los trabajadores, según informó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso.
Las calificaciones serán "muy corta" (inferior a 5 días naturales), "corta" (5 a 30 días naturales), "media" (de 31 a 61 días) y "larga" (más de 61 días).
Empleo recuerda que esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada "muy corta" podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración "corta" y "media") y al decimocuarto día (en bajas de duración estimada "larga").
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el inspector médico del INSS.
Además, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
En cuanto a la tramitación, el trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición.
Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2015
GFM/caa