Los diputados subrayan que las “vacaciones” parlamentarias están regladas en la Constitución
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Los diputados recordaban hoy que es la Constitución la que define los periodos de sesiones y de “vacaciones” parlamentarias, saliendo así al paso de la denuncia sobre los 48 días que han transcurrido desde que se reunió de forma ordinaria el Pleno, el pasado 22 de diciembre.
Es el artículo 73 de la Constitución el que establece que las Cámaras “se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio”, y que podrán celebrarse sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Eso era lo que recordaban hoy los diputados, tanto en privado como ante los medios de comunicación cuando se les preguntaba por esa polémica acerca de las extensas vacaciones parlamentarias.
“Estos 48 días hemos trabajado duro en otras cosas”, decía ante las cámaras y micrófonos el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, mientras que José María Benegas abogaba por explicar a los ciudadanos que se trata de un mandato constitucional.
Por tanto, recordaban unos y otros, modificar esa “tradición histórica” de los periodos de sesiones requiere una reforma constitucional con la consiguiente mayoría cualificada, y además, apuntaban algunos, el trabajo de representación de los diputados no sólo se ejerce dentro de la Cámara, sino también en las circunscripciones.
(SERVIMEDIA)
09 Feb 2010
CLC/caa