El Supremo confirma dos años de prisión para un hombre que cobró diez años la pensión de su madre muerta

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un hombre a dos años de prisión por un delito de estafa, cometido al cobrar durante diez años la pensión de su madre fallecida.

Tras la muerte de la mujer en 1992, su marido, que estaba autorizado en la cuenta, siguió cobrando la pensión hasta su fallecimiento en 2001. Después, el hijo de ambos, que tampoco comunicó la muerte de la madre al banco, dispuso de la pensión hasta 2011.

El condenado utilizó el DNI de su padre para disponer de efectivo y domicilió algunos pagos en la misma cuenta. El importe de lo defraudado durante los diez años que prolongó el cobro de la prestación de forma indebida asciende a 51.569 euros.

El hombre, que tiene que pagar una multa de 2.700 euros y una indemnización de 36.013 euros, mantuvo en su recurso que desconocía la procedencia del dinero y que siempre creyó que su padre había comunicado el fallecimiento de su madre a la Seguridad Social.

La Sala de lo Penal rechaza sus argumentos y explica que el acusado no sólo ocultó la muerte de su progenitora para seguir cobrando la pensión, sino que, "para reforzar el engaño", utilizó el documento de identidad de su padre, también fallecido y único autorizado en la cuenta donde el dinero se ingresaba todos los meses.

"No sólo silenció la muerte de sus padres, también dispuso de una cuenta sin tener autorización para ello. Engañó al banco y también a la Seguridad Social, que a consecuencia de ello siguió abonando la pensión pese a que ya no vivía quien tenía derecho a tal prestación", dicen los magistrados del Supremo.

La sentencia concluye que "hubo engaño bastante y relevante", con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el "comportamiento negligente" de la entidad bancaria a través de la que se realizaron los pagos. La Sala de lo Penal confirma la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria, al no cumplir con su obligación de controlar la pervivencia de la titular de la pensión.

(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2015
SGR/caa