Ampliación

La Audiencia exime al Estado de indemnizar a los perjudicados de Forum y Afinsa

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha rechazado declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa, al considerar que la actividad desarrollada por estas sociedades escapaba del ámbito de supervisión de las autoridades de control financiero del Gobierno.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han tomado esta decisión por unanimidad al concluir que Fórum y Afinsa operaban como entidades mercantiles y no financieras.

En consecuencia, el tribunal establece que el Estado, a través de organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Agencia Tributaria o el Ministerio de Economía, no tenía la obligación de controlar sus actividades.

La Audiencia Nacional rechaza así las pretensiones de los afectados, quienes han sostenido desde el principio que Fórum y Afinsa eran en realidad entidades financieras que se dedicaban a captar ahorro de los ciudadanos. Por este motivo, acusaban al Estado de haberlas dejado operar durante 25 años sin controlarlas y sin regular su actividad.

Fórum Filátélico y Afinsa fueron intervenidas judicialmente el 9 mayo de 2006, lo que destapó un agujero patrimonial de más de 4.600 millones de euros de agujero patrimonial que afectó a cerca de 200.000 ciudadanos.

Además de la vía contenciosa-administrativa, en la Audiencia Nacional también se siguen procesos penales contra Fórum y Afinsa. En concreto, los jueces de instrucción Santiago Pedraz y Baltasar Garzón tienen abiertas sendas causas para determinar si los responsables de las entidades cometieron un delito de estafa.

En el marco de estas dos causas se han remitido numerosas comisiones rogatorias a diversos países, entre ellos varios paraísos fiscales, en un intento de seguir la pista y poder recuperar el dinero presuntamente defraudado por Fórum y Afinsa.

PRIMERAS SENTENCIAS

Así se establece en varias sentencias notificadas hoy en las que los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han resuelto los primeros recursos de un total de 570 presentados.

En concreto, los recursos impugnaban las resoluciones del Ministerio de la Presidencia que desestimaron las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado por el mal funcionamiento de diferentes organismos (Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Economía y Hacienda, CNMV, Agencia Tributaria) en el ejercicio de sus competencias de supervisión y control sobre las actividades desarrolladas por las empresas Fórum y Afinsa.

El tribunal considera que la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa era de naturaleza mercantil, y los contratos suscritos en el ámbito de dicha actividad se regulaban por la legislación mercantil, por las disposiciones contractuales convenidas por las partes en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, y por la legislación general de consumidores y usuarios, concretamente, por la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Partiendo de dicho planteamiento, se descarta, en primer lugar, la pretendida responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo por falta de desarrollo reglamentario de la referida disposición adicional, al entender, coincidiendo con el criterio mantenido por el Consejo de Estado, que la citada norma no “requería necesariamente un desarrollo para su aplicación”.

SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN

A lo largo de su extensa fundamentación jurídica se analizan pormenorizadamente en estas sentencias las distintas competencias legales de los organismos implicados, descartando la responsabilidad patrimonial de las autoridades financieras al considerar que la actividad desarrollada por Forum y Afinsa escapaba de su ámbito de supervisión.

Considera que no puede exigirse responsabilidad patrimonial a la Administración partiendo del estándar del rendimiento medio exigible a dichos organismos en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección.

La Administración no puede garantizar absolutamente el funcionamiento del sistema, sino sólo de las actuaciones que razonablemente fueran exigibles -en función de las circunstancias concurrentes en cada caso- y por razón del ejercicio de las facultades que legalmente tiene reconocidas.

Las sentencias advierten de que las competencias de supervisión y control atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España sólo entrarían en juego si se entendiera que Forum y Afinsa realizaban, en realidad, auténticas operaciones financieras de activo o de pasivo con sus clientes, circunstancia que se rechaza en el caso enjuiciado por cuanto se considera que eran claramente de naturaleza mercantil.

La sentencia, no obstante, valora la hipótesis de que fueran operaciones financieras, rechazando también que en ese supuesto pudiera declararse la responsabilidad patrimonial de las autoridades financieras, pues el negocio simulado se habría pactado con la finalidad de defraudar la normativa vigente, en cuanto prohíbe ejercer las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito a cualquier persona física o jurídica que no haya obtenido la preceptiva autorización y esté inscrita en los correspondientes registros.

AGENCIA TRIBUTARIA

Se descarta también que exista responsabilidad patrimonial por la actuación de la Agencia Tributaria por no haber ejercido adecuadamente las potestades de inspección y comprobación de los hechos imponibles, o por demora o precipitación en la puesta en conocimiento de la Fiscalía de las actuaciones de comprobación iniciadas a partir de 2003.

Finalmente, la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales por la intervención acordada a dichas empresas, al tratarse de actuaciones acordadas en los procedimientos judiciales penales pendientes seguidos contra los directivos de dichas compañías, y la reclamación por tal concepto (supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o error judicial) exige el seguimiento de un procedimiento administrativo singular diferente al ahora enjuiciado.

La sentencia advierte de que sólo pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo aquellos recurrentes cuyo principal reclamado exceda de 150.000 €.

(SERVIMEDIA)
05 Feb 2010
DCD/pai